Ciudad

Aclaraciones ante la opinión pública

Ante la falta de respeto puesta de manifiesto por Antonio García Ágredas mediante argucias sin ningún crédito y susceptibles de perjudicar el derecho a la honestidad, a la privacidad y a la honradez de los promotores de un edificio sito en el Pasaje Candel, 2, de Villena, de los que parece se está sirviendo, sin el menor recato e injustamente, para obtener un rédito político ajeno totalmente a nuestra actividad empresarial, y ante la inexacta, mediatizada y falaz utilización que de los argumentos técnicos de la mencionada promoción viene vociferando el mencionado García, desde el legítimo derecho de defensa y con el mayor respeto hacia quienes nos dirigimos, informamos a la opinión pública los siguientes argumentos objetivos, contrarios a los puramente subjetivos y faltos de rigor utilizados por quien se empeña en hacernos reos de una injusta ofensa y que demuestran que:
Es falso lo dicho en cuanto al número de plantas
El edificio PASAJE CANDEL Nº 2 está situado en suelo residencial Zona 9.2 de Villena, en el que según las ordenanzas municipales se permite la edificación de 6 plantas (incluida planta baja), más ático. El edificio que nos ocupa, el cual obtuvo la correspondiente Licencia de Obras nº 433/04 para construir 6 plantas (incluida planta baja), más ático, no vulnera dicha ordenanza ya que la entreplanta construida no se considera como planta al tratarse de un local comunicado con local de planta baja, con una superficie útil de 22.27 m2, exactamente la mitad de la superficie útil del local de planta baja (45.49 m2), ajustándose de manera irreprochable a las ordenanzas aplicables para consideración de entreplanta o naya. Dicha entreplanta, se diga lo que se diga y como se deduce de una simple observación del edificio, no se acusa en fachada a calle Joaquín Mª. López, ni tampoco en fachada posterior de pasaje, teniendo como medianeras colindantes a la derecha, visto de frente, edificio del Banco de Valencia, y a la izquierda medianera con el Pasaje. En definitiva, el edificio presenta una planta baja con su naya de 22,27 m2, 5 plantas y un ático legalmente permitidas según las normas urbanísticas del Plan General de Villena, y amparadas conforme a la correspondiente licencia de obra.

Es falso lo dicho respecto al sótano en suelo público
En la construcción anterior, dos terceras partes del solar edificable incluido el pasaje, estaban ocupadas por un sótano perteneciente al edificio y por tanto de propiedad privada. En el nuevo proyecto y aprobado por la autoridad municipal correspondiente, según Licencia de Obras ya mencionada, se recoge la construcción en terreno de propiedad privada de un nuevo sótano sin que en ningún caso ello suponga la ocupación del tercio del subsuelo de propiedad pública. El vaciado total del subsuelo, incluido el tercio de propiedad municipal y como sucede en todas las obras de similares características, responde únicamente a imperativos de carácter técnico en base a los cuales y como único medio posible para la realización de la estructura, se decide apoyar toda la cimentación a una profundidad de -3.80 m. desde la rasante, condicionada no sólo a la proyección propuesta por la Dirección Facultativa sino también al estudio geotécnico realizado en dicho terreno, el cual claramente afirma que el suelo apto para el apoyo de la cimentación se encuentra a dicha cota. Es por lo que a fecha 23 de marzo de 2005, previa presentación de las pertinentes modificaciones de estructura y cimentación en el M.I. Ayuntamiento de Villena, se presenta en el mismo ayuntamiento Informe Técnico justificando la necesidad de la realidad expuesta. Es decir, cumpliendo cuantos protocolos exige el actual ordenamiento legal y en base a los informes técnicos e informes geotécnicos obligatorios, las obras ejecutadas se realizan tras el preceptivo informe al Departamento de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Villena, en el que se destaca de forma explícita que el uso de los 35 mts. de subsuelo de titularidad municipal queda taxativamente excluido de cualquier aprovechamiento privado, para su restitución una vez terminadas las obras.

Es falsa la ilegalidad en la ocupación del pasaje por pilares
El edificio, por razones técnicas obvias, ha de sustentarse sobre pilares que, como en toda construcción y necesariamente, han de partir de la cimentación realizada con ese objetivo desde el subsuelo y de la que parte toda la estructura. Estos pilares, como no puede ser de otra forma y en contra de lo que cualquier ignorante sobre las técnicas constructivas pueda pensar, ocupan el mínimo espacio necesario (40 ctms) del lugar en el que se asientan. En este sentido e insistiendo en su máximo rigor técnico y en el fiel cumplimiento de la vigente normativa urbanística, los pilares del edificio se corresponden, tanto en su configuración como en su ubicación, con la preceptiva aprobación sin paliativos de los técnicos municipales que informaron favorablemente la Licencia de Obras. Mas al contrario, la nueva edificación y en favor del interés general, duplica la altura libre del pasaje en relación a la altura que tenía el pasaje anterior en aras de un mejor desarrollo del espacio público afectado y por decisión libre y voluntaria de la empresa promotora, igualmente autorizada por la Licencia de Obras nº 433/04.

No es cierto lo dicho respecto de las alturas del edificio
Con respecto a la altura total del edificio queda probado, tal como se hace constar en el informe de los técnicos municipales, un exceso de 60 ctms. respecto de la altura permitida por la Licencia de Obras, siendo probado por los mencionados técnicos municipales, tal como hacen constar en su informe, que dicho exceso no supone ni daño a los intereses generales de la población, ni riesgo para la población, ni incremento en el volumen de la edificabilidad del mismo, ni ningún tipo de beneficio económico para el promotor de las obras. Con respecto a las alturas libres entre plantas, concretamente en la planta ático y atendiendo a las normas urbanísticas de aplicación, la altura real, y no “aparentemente” como afirma reiteradamente el denunciante, en línea de fachada es de 1.80 m, es decir, la altura resultante de aplicar las pendientes permitidas según la legalidad vigente.

Todo cuanto ha quedado puesto de manifiesto tiene su refrendo en los correspondientes proyectos técnicos, Licencia de Obras nº 433/04 otorgada por el M.I. Ayuntamiento de Villena y expediente del Departamento de Obras y Urbanismo nº 50/05, en los que se sustenta la situación legal de la edificación.

Que un representante público decida utilizar de forma tan notoria un sólo caso de promoción urbanística de entre los muchos conocidos, sacándolo en su tratamiento del ámbito administrativo que corresponde en las relaciones entre la Administración y el Administrado (Promotor) es, como mínimo, reprobable, y dice poco a favor de quien despreciando el orden establecido y el trabajo de las instituciones a las que se debe, se sirve de la prensa para atacar a gente honrada y a ciudadanos de bien que, insistimos, nada tienen que ver en su actividad empresarial con la política.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PROMOTORA
Rafael Valor García

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