Ahorro e Inversión: ¿Protección del Inversor?
Estimados lectores, antes de nada, desearos muchos éxitos para este año 2018. Como cada año, el comienzo viene cargado de nuevas metas, retos, propósitos
En esta ocasión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores también ha iniciado el año con numerosos cambios en los servicios de contratación de fondos de inversión que no os dejarán indiferentes.
Como se trata de un cambio global a nivel europeo, espero que estén debidamente informados y que su entidad haya realizado los cambios pertinentes para adaptarse a la normativa. La directiva, que entró en vigor el 3 de enero de 2018, tiene como objetivo aumentar la protección del inversor, mejorando la transparencia de la información que le proporcionamos las entidades financieras y aumentando la supervisión de los mercados por parte del regulador. Todo ello supone un cambio en la forma de trabajar, tanto las entidades con los clientes, como de los clientes con las entidades:
-Servicios a contratar por el cliente: Se trata de detallar cada uno de los servicios y sus características. Es el punto más importante, puesto que de ello va a depender el grado de implicación en la toma de decisiones del cliente y el esquema de costes, tanto para la entidad como para el cliente. Los servicios a ofrecer son: Recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento no independiente, asesoramiento independiente o gestión discrecional de carteras.
-Conocimiento del cliente, con el fin de determinar sus objetivos de inversión, situación financiera, conocimientos y experiencia. Aquí el cliente debe estar dispuesto a ofrecer toda la información, puesto que para un correcto asesoramiento debemos conocer en detalle cada punto.
-Comunicación clara y no confusa al cliente de las características de los productos que va a contratar, costes y gastos en los que va a incurrir, riesgos asociados de la inversión, perfil de inversor al que va dirigido
-Seguimiento de la inversión, información detallada de la evolución de la misma, cambios realizados, posibles cambios a realizar y comprobar que sigue siendo adecuada para el cliente.
-Formación de los asesores garantizada. Es obligatorio que la persona con la que ha tratado cada uno de los puntos anteriores este capacitada, tenga los conocimientos, experiencia suficientes y esté debidamente acreditada para poder asesorar.
En definitiva, estos son los cambios que implica Mifid II. El escaso asesoramiento y la colocación de productos por parte determinadas entidades han llevado a que los reguladores estén alerta y controlen cada movimiento, por eso es muy importante la contratación de un servicio concreto. Lo que antes diferenciaba un buen asesor de un mero vendedor ahora está regulado y es el cliente, con toda la información por escrito y de forma clara, quien decide qué servicio contratar con su entidad financiera.
Entiendo que pueda parecerles lógico cada uno de los puntos que se han resumido, pero la realidad es que ha habido malas prácticas por parte de algunas entidades. En mi caso y en el de mi entidad, nuestro asesoramiento siempre ha cumplido las exigencias mencionadas, contando a nuestros clientes con toda transparencia los riesgos e implicaciones de cada producto y conduciéndolos hacia la mejor opción, ahora solamente debemos integrar el nuevo esquema de costes.