Año nuevo, estatutos nuevos y Comisión de Fiestas nueva
Según el colectivo Mantengamos la Fiesta en Paz, el presidente de la Junta Central está en funciones y debe limitarse a una gestión meramente administrativa
No deja de sorprender la postura de algunas directivas al informar sobre los nuevos estatutos de la Junta Central de Fiestas (JCF). Algunas, han manifestado en sus asambleas que los estatutos no estaban aprobados, sino que se aprobó su tramitación. Sorprende esta información porque en la página web de la JCF, cuando se accede a los estatutos, aparecen los aprobados en la asamblea del 30 de septiembre y, además, en la disposición final dice:
“Los presentes Estatutos se establecen por tiempo indefinido y entrarán en vigor desde el momento de su aprobación por la Asamblea General de la Federación y su publicación íntegra en la página web de la Junta Central de Fiestas, www.juntacentral.com. No obstante, la modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible solo producirá efectos desde que se haya procedido a la inscripción del acuerdo en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. Las modificaciones de los Estatutos únicamente producirán efectos para terceras personas a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.”
Fueron aprobados en Asamblea General y están publicados íntegramente en la página web, pues “blanco y en botella”. Falta la validación por la autoridad pertinente, pero los estatutos están en “vigor” y son funcionales. Según establece la disposición transitoria el actual presidente de la JCF está en funciones y debería realizar una mera gestión organizativa, administrativa basada en la continuidad, dado que no se han constituido los órganos rectores para controlar su gestión administrativa y económica.
En particular, el órgano soberano que es la Asamblea General (artículo 16) no se ha constituido según los nuevos estatutos. Además, el presidente no ha sido elegido por sufragio de las personas festeras, tal y como establece la normativa que él propuso. Luego, lo correcto, sería que no adoptara ninguna decisión importante y haga una prórroga presupuestaria. De hecho, debería informar a las personas festeras sobre las pautas que va a seguir, hasta que se puedan constituir la Asamblea General que regirá y controlará la presidencia y la nueva Junta Central de Fiestas.
Hasta que todas las comparsas de la federación aprueben sus modificaciones de estatutos para adaptarse a la normativa de la JCF no se podrá constituir la Asamblea General.
A diferencia de otras localidades nuestras fiestas son patronales y, por tanto, su organización depende del Ayuntamiento. Debido al tratamiento que los nuevos estatutos de la JCF dan al Consistorio, y Junta de la Virgen, es importante que la primera autoridad local explique cómo va a constituir la comisión de fiestas que anunció en su momento.
Y volvemos a reiterar que estatutariamente las personas festeras no eran socias de derecho de la Junta Central de Fiestas y la federación no podía sancionarlas utilizando los estatutos derogados. El artículo de sanciones del anterior estatuto únicamente hace referencia a castigos para las asociaciones, es decir, las comparsas.
El próximo año seguiremos informando sobre los nuevos estatutos de la JCF. Mientras tanto, el colectivo Mantengamos la Fiesta en Paz desea: “Felices Fiestas y Feliz Año Nuevo”.
Por: Mantengamos la Fiesta en Paz