Política

Archivada definitivamente la denuncia del PP contra Juan Richart por los nichos del cementerio

El juzgado ha desestimado el recurso presentado por el Partido Popular de nuestra ciudad contra el sobreseimiento de la denuncia presentada contra el concejal de Obras, Juan Richart, por supuestas irregularidades en la adjudicación de la construcción de nichos en el cementerio municipal.
A mediados de 2012, el Partido Popular denunciaba en rueda de prensa la existencia de un “procedimiento irregular en la ejecución de 272 nuevos nichos”, calificando el proceso como “oscuro y opaco”, tras haber prescindido Richart de la empresa local a la que habitualmente se le contrataba este servicio y recurrir a los servicios de una empresa de fuera y con un modelo diferente de nichos, lo que fue denunciado ante los tribunales en octubre de ese mismo año. Por su parte, Richart defendió en todo momento su actuación, señalando que se cambió de empresa debido a la delicada situación financiera del proveedor local –Forte– y pensando siempre en garantizar la construcción de los nichos lo antes posible, ya que apenas quedaban sitios disponibles en el cementerio.

En marzo de 2013 se conoció que el juzgado no encontró en la documentación aportada por el PP indicio alguno de delito, por lo que decidió archivar provisionalmente la causa, decisión contra la que los populares interpusieron un recurso.

Ahora, con fecha 30 de enero de 2014, se ha notificado la desestimación de dicho recurso, pues aunque se detectan “irregularidades administrativas” en la tramitación –como que Richart se puso en contacto con Forte antes de la adjudicación, aunque “no resulta debidamente acreditado el encargo formal”, o que la empresa finalmente adjudicataria, Silem, “empezó las obras de construcción con anterioridad a la firma del contrato”–, “ninguna de estas irregularidades son constitutivas de infracción penal, ya que no pasan de eso, puras irregularidades administrativas que habrán de enjuiciarse, en su caso, ante la jurisdicción competente”.

“La ausencia de datos objetivos que permitan apreciar la existencia de hechos constitutivos de infracción penal, determinan la innecesariedad de practicar más diligencias probatorias y hacen obligado reiterar el pronunciamiento de archivo del procedimiento contenido en la resolución recurrida”, concluye el auto.

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