Archivada la querella por el caso de muerte súbita en el polideportivo de Villena
La magistrada concluye que los socorristas de la Cruz Roja atendieron al paciente conforme a los protocolos de emergencias, aunque abre la puerta a una posible reclamación civil de la familia
El juzgado de Villena ha archivado la querella contra los responsables y socorristas del polideportivo municipal tras el episodio de muerte súbita que sufrió un hombre de 34 años durante un torneo de voleibol al no ver delito en la actuación de estos servicios, según la resolución, contra la que cabe recurso.
La magistrada ha valorado que los socorristas atendieron al paciente en la emergencia y que había un protocolo de actuación establecido, por lo que descarta la actuación en la vía penal y abre a la familia la posibilidad de acudir a la vía civil.
Los hechos ocurrieron el 1 de julio de 2017. En mitad del partido, el hombre cayó desplomado al sufrir una parada cardiaca. Tras ser atendido en un primer momento por voluntarios de Cruz Roja, el deportista pudo ser reanimado a la llegada de los médicos del Samu, pero su cerebro sufrió daños irreversibles. La familia considera que la deficiente atención que recibió en esos primeros momentos determinó el actual estado del paciente.
La querella fue presentada por la familia del jugador por presuntos delitos de omisión del deber de socorro, lesiones por imprudencia, así como también se exigían responsabilidades al Ayuntamiento de Villena por la falta de un plan de intervención. Por estos hechos fueron imputados, entre otros, tres miembros de la Cruz Roja (una enfermera y dos socorristas), así como el entonces concejal de Deportes, Luis Pardo, y el gerente de la Fundación Deportiva Municipal, Jorge Pérez.
La juez subraya que no puede haber un delito de omisión del deber de socorro, ya que “en ningún momento se denegó asistencia al lesionado, que fue atendido por los investigados desde que fueron avisados hasta que llegó el Samur”. La querella incidía en que se negaron al uso del desfibrilador porque tenía que hacerlo un médico y que los socorristas estaban haciendo mal las maniobras de reanimación.
El entonces gerente de la Fundación declaró que redactó personalmente el Plan de Actuación Municipal facilitando al personal un documento básico sobre cómo actuar en casos de emergencia y que la asistencia de la Cruz Roja tiene como objetivo solucionar la asistencia sanitaria de emergencia.
En cuanto a las lesiones por imprudencia, la juez señala que los servicios de urgencia fueron avisados y que la ambulancia del Samur tardó unos ocho minutos en llegar. “El lesionado fue atendido por los investigados desde el primer momento e intentaron seguir el protocolo establecido para esos casos”, dice el auto, subrayando que el tiempo que realmente estuvieron atendiendo al paciente fue de unos cuatro o cinco minutos. “Las actuaciones tuvieron su encaje en protocolo establecido, aunque desde el punto de vista sanitario no resultaran eficaces como desgraciadamente ocurrió”, concluye la juez.
Recurso por la vía civil
La juez descarta en el auto de archivo analizar si existió alguna conducta negligente por parte de quienes intervinieron en esos primeros momentos de la reanimación. Las posibles infracciones que pudieron cometer en esos momentos entiende la magistrada que no tienen la relevancia suficiente para ser delictivas y esas responsabilidades tendrían que reclamarse por la vía civil para poder dilucidar los criterios de responsabilidad objetiva.