Ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes
El objeto de las presentes ayudas, ofrecidas por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), es la financiación parcial de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes en la Comunidad Valenciana.
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunidad Valenciana que cumplan los requisitos.
Cuantía
- Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2005, con un límite máximo de 1.872 euros anuales en el caso de jóvenes a título individual y de 3.744 euros anuales en el caso de parejas jóvenes, todo ello subordinado al crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de convocatoria publicada en el DOGV nº 5239, de 12/04/06.
El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
NOTA: Para la provincia de Alicante el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo de 2006.
Requisitos
- La condición de joven vendrá dada por la pertenencia a la franja de edad comprendida entre los 18 y los 30 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2005. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.
- La condición de pareja exigirá que exista entre ambos vínculo matrimonial o unión de hecho en los términos establecidos en la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho, a fecha 31 de diciembre de 2005. En el segundo supuesto, la unión de hecho deberá estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o deberá haberse solicitado su inscripción a fecha 31 de diciembre de 2005, aunque, en este caso, la resolución que se dicte quedará condicionada a la efectividad de dicha inscripción antes del pago de la ayuda.
- La residencia en la Comunidad Valenciana exigirá que los beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo alquiler solicitan la ayuda.
En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente, todo ello según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
- Obtener unos determinados ingresos anuales propios en las cuantías y con el sistema de delimitación y cálculo (expuestos en las bases adjuntas).
- No ser propietarios de vivienda alguna en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada. No obstante, en caso de adquisición de una vivienda durante el año 2005, se podrá optar a la subvención para los meses del citado año anteriores al mes en que se formalice la compraventa de la vivienda.
- No tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador, ni ser descendientes del arrendatario. No convivir con ascendientes.
NOTA: Descargue las bases completas pinchando en el archivo adjunto.