Sociedad

Bases para la convocatoria de las subvenciones 2013 para las asociaciones socio-sanitarias de Villena

Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito del municipio de Villena. Para lograrlo se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, ayudas económicas destinadas a cubrir gastos corrientes de Asociaciones y Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, para la ejecución de programas a favor de la inclusión social, en las áreas de:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.

- Personas con enfermedad mental.

- Inmigrantes, minorías étnicas y población vulnerable en general.

- Población con conductas adictivas.

- Colectivos con necesidades socio-sanitarias (alzheimer, cáncer, fibromialgia, etc…) y de prevención.

- Menores en situación de protección o riesgo social.

Estos programas deberán desarrollarse dentro de la anualidad 2013. Las subvenciones concedidas se destinarán, a gastos ocasionados en la ejecución del Programa, durante el periodo comprendido entre el 1/01/2013 hasta 31/10/2013.

No serán objeto de atención desde esta convocatoria aquellos programas o actividades, cuyo único contenido sea relativo a actividades lúdicas o festivas, de sensibilización, musicales, deportivas y socioculturales, programas o servicios que hayan sido contratados por licitación pública, programas desarrollados por federaciones que presten servicios de atención directa a los/as socios/as de sus Entidades Federadas, que puedan ser implementados por las mismas, o bien destinados a la población en general.

En esta convocatoria cada Entidad podrá solicitar únicamente un programa.

Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, ni a infraestructuras o gastos de inversión: adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales, electrodomésticos y/o de telefonía móvil.

Tampoco se contemplan los gastos financieros, como pueden ser las comisiones bancarias, los intereses deudores de cuentas bancarias, préstamos o hipotecas, ni los intereses de demora, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas. Estos gastos no serán considerados en la valoración de la subvención solicitada y, por tanto, no serán aceptados en la posterior justificación.

Nota: Pueden conocer las bases íntegras de esta convocatoria descargando el archivo adjunto, así como todos los anexos necesarios para la correcta solicitud de las mismas.

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