Carta a la Junta Central contra su intención de organizar la corrida de toros de Fiestas
Me dirijo al Órgano directivo de la Junta Central de Fiestas de Villena como socia nº 1.243 y madre del socio 1.499 de la Comparsa de Andaluces. He tenido conocimiento por los medios de comunicación de su intención y petición formal ante el M.I. Ayuntamiento de Villena para realizar una Corrida de Toros el día 7 de septiembre en nuestra ciudad.
He de indicarles que esta decisión me ha sorprendido en primer lugar por ser contradictoria con los fines de su entidad y por entrar en un tema que afecta a la moralidad y la ética de sus asociados. Una asociación sin ánimo de lucro, como es la Junta Central, se debe a la Ley de Asociaciones 1/2002 del 22 de Marzo Reguladora del Derecho de Asociación. En dicha Ley se establecen los requisitos obligatorios, se describen en el Art. 7 y 13, por la cual se determinan unos estatutos donde se definen los fines y objetivos que rigen la asociación y las funciones de los órganos de representación.
Según los estatutos de la Junta Central de Fiestas, dicha entidad tiene como fin principal promover las Fiestas de Moros y Cristianos de la ciudad de Villena las cuales se celebran en honor a Nuestra Sra. Virgen de las Virtudes. Por ello, indicarles que no es objetivo ni fin de la Junta Central de Fiestas organizar Corridas de Toros que poco o nada tienen que ver con las Fiestas de Moros y Cristianos ni con la participación de sus festeros y festeras.
Como esta decisión está fuera de las competencias del Órgano directivo, lo correcto, según marca la Ley, hubiese sido convocar en Asamblea General Extraordinaria a todos las Comparsas para que a su vez consultaran a sus socios y socias, si se le otorga competencias a la Junta de Gobierno para realizar Corridas de Toros. Es decir, que debían haber consultado orgánicamente a sus asambleas para poder llevar a cabo esta iniciativa que no es de sus competencias. Les recomiendo leer los Manuales de la Fundación Luis Vives sobre entidades no Lucrativas y el Plan de Transparencias de la Fundación Lealtad.
Por tanto, y por derecho, es impugnable la decisión tomada por su Órgano de Gobierno al tomar decisiones fuera de sus competencias, sin consulta asamblearia y que no corresponde a los fines de la Junta Central según sus estatutos fundacionales y denunciable en el juzgado.
Así mismo, y entrando en el plano ético, considero que en Villena hay muchos festeros y festeras que estamos totalmente en contra de la tortura de los animales y entre ellas las corridas de toros como espectáculos cruentos que son y que por tanto, cuando nos hicimos festeros y festeras y nos inscribimos primero en la Junta Central de Fiestas y posteriormente a una comparsa, nadie nos planteó ni tuvimos que elegir entre nuestros posicionamientos personales. Por tanto, les ruego abandonen esta iniciativa, poco creativa, absurda y controvertida y volver a las funciones que dicha entidad desarrolla y por la que fue creada y apoyada por todos los festeros y festeras de esta ciudad. Por otro lado, tampoco sería apropiado el recibir los fondos de los beneficios provenientes de actos cruentos y que dividen a la población y a los festeros por cuestiones éticas y morales.
Entiendo que su única intención es la de obtener fuentes de financiación para sufragar algunos gastos de las Fiestas de Moros y Cristianos, pero a veces por la inmediatez o por malos e interesados consejeros se cometen errores. Los argumentos anteriormente expuestos deben ser suficientes para su reflexión y rectificación.