Carta abierta al Sr. Alcalde de Villena, por Pedro Hernández, concejal del Partido Popular
El pasado día 22 de marzo, previo a la celebración del Pleno Municipal, un ciudadano de Villena, apoyado por nuestro grupo municipal, quiso grabar con medios audiovisuales el Pleno Municipal, para su difusión al resto de ciudadanía. Este hecho fue impedido por usted como Alcalde de Villena, a pesar de las posteriores peticiones de nuestro grupo municipal para que le fuera permitido, y siendo éste un derecho fundamental amparado por la constitución. El mismo interesado, por no crear ningún tipo de problemas ni altercado, desistió de su intento.
No obstante le comunico que su negativa a la grabación por parte de un ciudadano de Villena es contraria a los derechos fundamentales ya que dicha decisión restringe de manera injustificada el derecho a la obtención y difusión de información de interés general. La limitación del acceso a la información de las actuaciones administrativas tiene limitaciones, tanto a nivel constitucional como legal, sobre la base, fundamentalmente, de los derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo y por la legislación sobre los secretos oficiales. Sin embargo, las sesiones plenarias de los Ayuntamientos son públicas y salvo en casos puntuales en los que, en aplicación de las limitaciones citadas, pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento y acceso. En el caso concreto, la decisión tomada por el Sr. Alcalde de no permitir la grabación del Pleno, implica una censura a la obtención y difusión, por cualquier medio, de la información.
Le recuerdo que las libertades del artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. Y que el art. 19 de la Declaracion de Derechos Humanos dice que Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Asimismo, vista la sentencia de 29 de enero de 2009 del tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dice textualmente La negativa del Alcalde carece de toda razonabilidad y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión. - La publicidad de las sesiones del pleno implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece. - La transmisión de información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos sólo, a quienes sean periodistas, de manera que, cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos, por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo, y por supuesto, cualquiera puede mostrar su opinión respecto de los datos que trasmite. - Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia y su transparencia; lo primero implica racionalidad; y lo segundo, que sus decisiones no sólo pueden, sino que deben ser conocidas por todos los ciudadanos.
También le aporto una serie de artículos del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre el funcionamiento de los plenos.
Artículo 88:
1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión.
3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Artículo 69:
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Artículo 139
1. Respecto a la participación en sesiones, que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales serán públicas. A las mismas tendrán acceso los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, respetando, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española.
Por todo ello, le expreso mi más profundo desacuerdo a su decisión y mi protesta ante la situación de desinformación que vive el pueblo de Villena, ya que su gobierno municipal no está favoreciendo la difusión habitual de los plenos por diferentes medios, entre ellos la TV de la comarca, tal como se hacía anteriormente, con los falsos argumentos de que no hay dinero cuando la información es un derecho fundamental de la persona, de ahí la existencia y origen de las TV públicas, Y es por este hecho, que denuncio la censura impuesta por usted, recordando tiempos pasados de dictadura, no permitiendo la difusión de la información de interés público por sus propios ciudadanos y faltando gravemente a la democracia.
Pedro Hernández Pardo
Concejal del grupo municipal del Partido Popular