Comunicado de los propietarios de la finca privada de la Sierra de la Villa
Con el presente escrito, los propietarios del monte denominado Sierra de la Villa, finca registral nº 4.581, quieren aclarar lo siguiente:
1º. El monte de todos al que se refiere el concejal de Deportes, Luis Pardo, es la finca registral nº 14.734, que es de propiedad municipal, es decir, de todos, y está constituida por 540 hectáreas, declaradas así en el Registro de la Propiedad, y que equivalen a 5 millones cuatrocientos mil metros cuadrados, sitio más que suficiente para celebrar actividades de todo tipo siempre que se organicen y regulen bien.
2º. La finca nº 14.734 está separada de la finca nº 4.581, de propiedad privada, por el Barranco del Toconar.
3º. La finca privada 4.581 nunca ha tenido un Guarda o auxiliar de Guarda que viviera en ninguna casa de la finca, ya que, cuando se compró en 1971, no existía ninguna casa, ni siquiera un camino para subir a la parte alta.
4º. La única casa de la finca privada es la casita en una loma que construyó, cuando se compraron las tierras en 1971, el que era entonces médico rural en Cañada, y por eso es conocida como la Casita del médico.
5º. La finca municipal nº 14.734, en 1951, tuvo 5 guardias fijos y 5 auxiliares para esa y otras fincas.
6º. Por la finca privada discurre una vía pecuaria o Cañada Real que, como todo el mundo sabe o debería saber, son bienes de dominio público, y cuya titularidad ejercen las comunidades autónomas.
7º. Por otro lado, sin llegar a encontrarse, en la finca privada se trazó, hace unos 9 años aproximadamente, un sendero de pequeño recorrido, conocidos como PR, incumpliendo la primera condición impuesta por la Generalitat para su trazado, por lo que actualmente está invalidado y pendiente de Resolución y nuevo trazado.
8º. La finca privada 4.581 posee declarado y matriculado en Conselleria un Coto de Caza Menor desde el 20 de octubre de 1971, entre otras actividades. La finca municipal, por su parte, tiene un coto de caza matriculado el 18 de septiembre de 1972, es decir, posterior.
La propiedad de la finca 4.581 espera, con este escrito, haber aclarado todos los puntos que el desconocimiento sobre estos terrenos ha provocado, originando pequeños conflictos que nunca debieran haberse producido.