Cartas al Director

De toros, taurinos, musulmanes y enterramientos

No soy taurino ni musulmán. “Nadie es perfecto”, como diría el personaje de Billy Wilder. Y aunque aparentemente no tengan nada que ver una cosa y otra, sí puede establecerse una relación entre ambas circunstancias desde el punto de vista legal, administrativo, cultural e ideológico. ¿Qué no se lo creen?
La reciente solicitud al ayuntamiento de Villena por parte de la comunidad islámica de una parcela para proceder a enterrar a sus difuntos según el rito funerario musulmán ha provocado, en los últimos días, gran debate y polémica en la población villenense. Algo que también suele ocurrir cada vez que se propone la realización de corridas de toros.

La comunidad islámica y la Peña Taurina son entidades civiles con personalidad jurídica y potestad para elevar peticiones al Ayuntamiento en defensa de sus intereses legítimos, que son reconocidos por la legislación vigente. No hay leyes españolas que prohíban que los musulmanes ejerzan su religión en libertad ni reciban sepultura como su dios manda, ni normas que impidan la celebración en libertad de espectáculos taurinos.

En ambos casos, eso sí, existe una legalidad complementaria que debe atenderse y cumplirse si no se quiere provocar conflictos jurídicos con sus correspondientes consecuencias sancionadoras. En los enterramientos, la salud pública; en el caso de la tauromaquia, el maltrato animal. Pero más allá de la normativa estatal o autonómica, que tutela derechos y obligaciones conforme a un régimen competencial determinado, existen reglamentos y ordenanzas municipales que también velan por la defensa del interés general.

Así pues, la cesión de un espacio público, como es la plaza de toros, cuenta con un articulado que especifica los procedimientos administrativos y las tasas que ha de asumir la empresa organizadora de cualquier evento, sea o no taurino. Igualmente, la cesión de terreno en un espacio público, como es el cementerio laico, requerirá de una actuación equiparable y equitativa llegado el momento. Por tanto, “cesión” no debe significar “donación sin coste”.

La comunidad islámica representa a una minoría social, cultural y religiosa. La Peña Taurina, también, si quitamos el factor religioso, aunque para algunos José Tomás (el torero) sea divino. Atribuirles a unos la consideración de colectivo “cultural” y a los otros no resulta injusto, pues ambos grupos reflejan unas señas de identidad fundamentadas en costumbres, tradiciones y prácticas ancestrales y arraigadas que, sin embargo, han de ser compatibles con una sociedad democrática, avanzada, moderna y plural.

La actitud del equipo de gobierno Verde al resolver las solicitudes de unos y de otros es discriminatoria. Mientras se anuncia que, de cumplirse la legalidad, se intentará hacer efectiva la petición de la comunidad islámica, no sucede lo mismo con la Peña Taurina. A pesar, incluso, del criterio favorable de los técnicos que componen la comisión de la plaza de toros para celebrar espectáculos taurinos. Entonces se esgrimen argumentos ideológicos y políticos contrarios a la tortura y la muerte sangrienta del animal para prohibir de facto las corridas de toros.

Y, en sentido contrario, el alcalde elude cualquier aspecto ideológico y político, supeditándose y escudándose en los informes técnicos legales para permitir el enterramiento ceremonial de cadáveres, favoreciendo de facto a una confesión religiosa.

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