Sociedad

El Tribunal Supremo confirma una pena de seis años y medio de cárcel para un joven por apuñalar a otros cuatro en Villena

La sección primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años y medio de prisión impuestos por la Audiencia de Alicante a un joven por apuñalar a otros cuatro en el transcurso de una pelea registrada hace nueve años en Villena.
El auto del magistrado Manuel Marchena, fechado en marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, establece la inadmisión del recurso de casación presentado por el reo contra la sentencia de 6 de mayo de 2014 por la que la sección segunda de la Audiencia alicantina le declaró culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa, tres delitos de lesiones y una falta.

"El verdadero origen de la discrepancia del recurrente hay que situarlo, no tanto en la ausencia de pruebas, cuanto en la valoración que a las mismas ha atribuido el tribunal a quo. La sentencia exterioriza el razonamiento que ha llevado a concluir la condena del acusado y lo hace de forma congruente, sin aferrarse a ningún argumento extravagante o insostenible a la luz del canon constitucional exigido para debilitar la presunción de inocencia", señala el juez del Supremo.

En esta línea, avala que los magistrados de la Audiencia Provincial optaran por dar validez a las declaraciones de algunos testigos ante la Guardia Civil y el juzgado de Instrucción de Villena, prestadas entonces en calidad de imputados y en las que identificaban al acusado como el agresor que esgrimió una navaja, en lugar de los testimonios aportados en el juicio, en los que no recordaban al sospechoso.

Los hechos ocurrieron en el año 2006, cuando dos grupos de jóvenes se enfrentaron a golpes en una calle de Villena. El procesado presuntamente sacó una navaja e hirió con ella a varios contendientes. Uno de ellos sufrió una herida en el abdomen que requirió una intervención quirúrgica urgente y que comprometió seriamente su vida.

El magistrado Marchena respalda que la Audiencia otorgase plena credibilidad a la declaración realizada en la fase de Instrucción por un testigo que entonces tenía la condición de imputado. Entonces señaló al recurrente como la persona que esgrimió una navaja y acometió con ella a los otros jóvenes. Ya en el juicio, cambió su versión y afirmó que no había visto ningún arma. Sin embargo, la sala se decantó por su primera versión al entender que no era lógico el argumento del miedo, máxime cuando esa primera versión coincide plenamente con la de otro implicado en los hechos, un menor que fue condenado por su participación en la pelea hace ocho años.

A ello se añade que la dinámica en los apuñalamientos que describen estos dos testigos "se asemeja mucho a la ofrecida por los perjudicados, que aunque no pudieron reconocer al agresor concreto, sí aludieron a la agresividad de uno de los componentes del grupo agresor, al que identifican como la persona de mayor edad, que era precisamente el acusado aquí recurrente", según Marchena. Por otro lado, la Audiencia de Alicante "contó además con el dato objetivo de que la navaja que portaba el acusado y con la que perpetró la agresión fue encontrada en el vehículo en el que huyó", de forma que "ha existido prueba de cargo legítimamente obtenida en el acto del juicio oral que contrarresta el derecho a la presunción de inocencia invocado".

Autor: Europa Press
Fuente: Las Provincias

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