Sociedad

Juan Richart, absuelto. La Audiencia rechaza que el concejal prevaricara con las obras en casa de su mujer

La Audiencia de Alicante ha absuelto al concejal de Villena Juan Richart del delito de prevaricación que se le imputaba por haber paralizado presuntamente un expediente contra unas obras en casa de su mujer, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo reconoce que el edil ha podido cometer irregularidades en su decisión pero descarta que éstas tengan peso suficiente para que se le pueda imputar un delito.
Los hechos se remontan al 30 de mayo de 2008 cuando el concejal tenía delegadas las competencias de obras en el Ayuntamiento de Villena, de cuyo equipo de gobierno formaba parte entonces por el PP. El proceso se inició a raíz de que Richart firmara una orden por la que suspendía el expediente contra unas obras ilegales en casa de su mujer. Tras disputas de partido, Richart abandonó el PP y en la actualidad es edil por una formación independiente y atribuyó la denuncia a una venganza política de la entonces alcaldesa.

Aunque el concejal adujo en el juicio que no sabía de quién eran las obras denunciadas cuando firmó la orden, la Audiencia considera probado que el edil conocía la identidad de la promotora de la obra e infringió el régimen de abstención que prevé la ley para estos casos. Richart adujo en el juicio que el trámite habitual en todos los expedientes de restauración de la legalidad urbanística era suspender la sanción a la espera de que la Generalitat legalizara o no los trabajos.

La sentencia señala que Richart debió abstenerse en el expediente, ya que su firma «supone una vulneración clara de las normas al ser motivo de abstención el tener interés personal en el asunto de que se trate y tener parentesco con los interesados». Sin embargo, los jueces señalan que el mero incumplimiento de la abstención, «por reprobable que nos parezca», no supone que se haya cometido una prevaricación, adoptar una resolución injusta a sabiendas.

La sentencia establece que la resolución firmada por el acusado se produjo cuando el Ayuntamiento había puesto en marcha el expediente para restaurar la legalidad urbanística. «Si bien es cierto que la solicitud era para almacén agrícola, cuando del expediente para la restauración de la legalidad urbanística consta probado que las obras ilegales lo eran de ampliación de vivienda y almacén, sin que conste por tanto la licencia, no es menos cierto que la propia administración trasladó los datos de dicho expediente al de restauración de la legalidad», dice la sentencia. En este sentido, los magistrados recuerdan que el 23 de junio de 2009 se recibió un informe desfavorable de la Conselleria de Pesca, Agricultura y Alimentación, momento en el que se reinicia el expediente de la legalidad urbanística que acabó con la demolición de la obra ilegal y una sanción a la promotora.

«Las posibles irregularidades que el acusado haya podido cometer deberán ser objeto de control contencioso-administrativo», recalca la sentencia.

Autor: José Antonio Martínez
Fuente: Diario Información

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