La empresa que quedó en segundo lugar en la adjudicación de la corrida de toros reclama 40.250 euros al ayuntamiento
Manolo Soler Carrillo, representante de la mercantil La Joya del Vinalopó S.L., cuya empresa era la segunda opción para la organización de la corrida de toros del pasado 7 de septiembre, ha presentado un recurso de reposición en el ayuntamiento donde reclama al consistorio importantes perjuicios económicos tras las irregularidades sufridas durante todo el proceso administrativo.
Carrillo recuerda que la Junta de Gobierno acordó, en primera instancia, conceder la organización de la corrida a otra empresa, Euroluján S.L., contra la que el ayuntamiento recibió un correo de la Unión de Toreros informando de la existencia de expedientes contra la misma por deudas laborales, lo que conllevaría un veto tanto a dicho empresario como a la Plaza de Villena en caso de adjudicarse la corrida a su empresa. Además, ninguno de los diestros que figuraban en su proposición habían tenido contacto con dicha empresa y no tenían intención de contratar con ella, por lo que la proposición ganadora carecía de seriedad y fiabilidad. Al contrario, La Joya del Vinalopó ni ha tenido ningún problema ni está denunciada o vetada, teniendo acuerdos con toreros y ganadero para celebrar la corrida del día 7.
Celebrado el debate sobre la adjudicación, y tras la abstención de Juan Richart, hay diferentes propuestas, como dejar el asunto sobre la mesa hasta que se compruebe la veracidad de las denuncias sobre Euroluján, y de ser éstas ciertas, adjudicar la corrida a la segunda empresa valorada, La Joya del Vinalopó. Entonces se somete a votación la moción y con el voto de calidad del alcalde se acuerda no conceder la organización de la corrida a Euroluján. No obstante, La Joya del Vinalopó sostiene que el concurso no se puede declarar desierto al haber un concursante que cumple las condiciones de los pliegos técnicos y administrativos [ ] existiendo desconsideración, olvido, preterición y desprecio hacia La Joya del Vinalopó [ ] y contraviniendo el ayuntamiento la obligación implícita en la convocatoria del concurso, lo que le obliga al pago de los perjuicios causados a esta última empresa. Además, Carrillo sostiene que se trata de una decisión dictatorial y autoritaria que entra de lleno en la ilegalidad contemplada en el artículo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas con producción de lesión patrimonial a la empresa y obligación de su indemnización.
Lucro cesante
A continuación, el recurso cuantifica el valor del gasto producido y devengado y también el de la ganancia dejada de obtener, el lucro cesante, valorados en total en 40.251,27 euros (algo más de 1.000 euros en gastos previos tramitaciones, permisos, asesoría, viajes a contratar toreros y ganadería, combustible, dietas, etc. y unos 40.000 euros en lucro cesante: ingresos por venta de entradas menos el gasto organizativo propiamente dicho: salarios, uso de la plaza, etc.).
Por todo lo cual, La Joya del Vinalopó insta al ayuntamiento a reconocer los daños y perjuicios a esta empresa y ordenar los trámites necesarios para hacer efectiva dicha indemnización. Si el ayuntamiento no tuviera en consideración este recurso, la empresa procedería a defender sus derechos ante los tribunales de justicia.