La Junta Central de Fiestas se autobloquea
El colectivo Mantengamos La Fiesta en Paz sigue exponiendo sus argumentos frente a los nuevos estatutos de la Junta Central
Las personas de “MANTENGAMOS LA FIESTA EN PAZ” seguimos con nuestra intención de dar publicidad a los nuevos estatutos aprobados por la JCF, para con ello poder generar la necesaria opinión pública al respecto. En esta nueva entrega haremos referencia a la elección de “personas compromisarias” y la situación en la que se encuentra su Asamblea General de la JCF desde el pasado día 30 de septiembre.
La situación es la siguiente;
- En primer lugar, debemos de mirar el Art. 10 de los estatutos vigentes de la JCF que dice textualmente que son derechos de las personas asociadas, “Estar representadas en la Asamblea General por las personas compromisarias que elijan en su comparsa, para el ejercicio del voto ponderado”y estas personas son, según el Art. 18, Las personas que representarán al conjunto de las personas festeras asociadas a la Federación por cada comparsa.
- En segundo lugar, el Art. 17 dice que La Asamblea General estará compuesta, (entre otros), por un número de personas festeras miembros de la Federación, compromisarias representantes de las personas físicas festeras, que serán designadas democráticamente en las diferentes comparsas,proporcionalmente al número de sus personas festeras asociadas a la Federación
En consecuencia, el cumplimiento de estos artículos supone que las comparsas deben de poner en marcha varias actuaciones hasta llegar a tener el nombre de aquellos socios/socias que serán las “personas compromisarias” en esa asamblea, debiendo de llevar a aprobación las modificaciones necesarias, tanto de sus estatutos , como de sus reglamentos de desarrollo, para establecer el sistema democrático que pueda poner en marcha este mecanismo de representación al que se han comprometido tras la aprobación de los nuevos estatutos de la JCF, para una vez ratificados poder llevar a cabo la elección.
La cuestión es, ¿qué sucede mientras tanto con la Asamblea General de la JCF?, pues sencillamente que no puede ser convocada, lo que supone materialmente una situación de autobloqueo. Este hecho es algo que no puede pasar desapercibido, pues significa que hoy por hoy la JCF NO puede informas a su asamblea sobre la presentación y en su caso aprobación de sus cuentas, la presentación de presupuestos, o el control de gestión de los órganos de gobierno, que son, entre otras, algunas de las competencias de este órgano. Por tanto, para conocer la gestión económica de la Federación habrá que esperar a que todas y cada una de las comparsas puedan comunicar el nombre de las personas compromisarias electas y mientras que estas personas no puedan ser citadas en representación de las personas festeras, cualquier intento de convocatoria que se realice será nula de pleno derecho, con las consecuencias que esto supone.
Llegados a este punto nuestra reflexión gira en torno a si la aprobación de estos estatutos se ha llevado a cabo justo al contrario del orden lógico que habría sido deseado, primero los estatutos se comparten con las comparsas, las comparsas con sus asambleas, las asambleas deciden si se modifican sus estatutos. Y una vez superado este trámite, se habría llevado a aprobación un texto consensuado que permitiese la constitución de todos los órganos de gobierno para garantiza la transparencia y participación de todas las partes.
Seguiremos informando.