La piscina municipal
Han comenzado las obras de la Piscina Municipal de Villena, población con la segunda demarcación territorial más extensa de toda la provincia de Alicante y en donde el deporte unido al ocio trata de conseguir una personalidad propia de necesidad social, al ser la Administración Local la más cercana al ciudadano en ofrecer cuantitativamente el servicio público deportivo, en una modalidad en la que se suma a los beneficios típicos de todos los deportes la actividad de hacer ejercicio sin impactos, el gran desarrollo aeróbico y la implicación de todos los grandes grupos musculares, aportando seguridad integral, facilitando su práctica a personas que por distintos motivos no pueden practicar otros deportes.
Desde luego en esto estaremos casi todos de acuerdo, con lo cual difícilmente este acontecimiento de iniciativa municipal en Villena será motivo de insatisfacción para la mayoría de los ciudadanos interesados en la práctica de este deporte.
Posiblemente el aspecto más desconocido sea el modelo de gestión de nuestra Piscina Municipal, modelo que el Ayuntamiento Popular, representado por la alcaldesa Celia Lledó Rico, ha decidido sea el de la construcción, gestión y mantenimiento en régimen de concertación, concesión y arrendamiento sin desafectación del patrimonio local a cambio de un canon municipal a favor del Ayuntamiento.
¿Cómo conseguir, de otra manera o de acuerdo a otro modelo, que una obra de un coste de 4,6 millones de euros sea asumible por el Ayuntamiento de Villena? Desde luego no mediante la gestión directa de un nuevo organismo autónomo municipal en el que los criterios de oportunidad política de sus órganos de decisión se duplicarían cada vez que una decisión saliera de la concejalía y una vez debatida la cuestión en la comisión correspondiente, es decir, este criterio político que decide el objetivo que ha de cumplir el servicio al ciudadano del deporte de la natación en unas instalaciones municipales queda completamente asegurado mediante el sistema contenido en la ley de Contratos del Sector Público; y por otra parte, porque consignar una partida temporal de 4,6 millones de euros en los diferentes presupuestos municipales anuales, más las asignaciones por gestión y más el mantenimiento del complejo deportivo, no es que sea inasumible por el ciudadano sino que se trataría de una decisión antieconómica y ruinosa para el Municipio en un panorama de recursos escasos con elevadas expectativas sociales.
Se trata de un modelo, por tanto, contrastado en la práctica, como lo demuestran por ejemplo los estudios realizados por el II Congreso del Deporte en Euskadi, celebrado en San Sebastián en el año 2000, presentado un estudio sobre modelos de gestión deportiva en los Municipios de esta Comunidad Autónoma o el realizado en el año 2000 en la Universidad de Valencia, sobre el fenómeno deportivo local en los municipios españoles de más de 25.000 habitantes, o las investigaciones que desde el año 1993 se vienen realizando a los efectos por los especialistas en gestión deportiva municipal Peiro y Ramos, Teruelo, Salvador, López y Luna, etc. El modelo de incorporar servicios deportivos municipales consistentes en que el Ayuntamiento asuma el coste de la inversión de construir instalaciones y generar actividades deportivas ha evolucionado indefectiblemente a regirse por criterios de racionalidad económica y gestión empresarial.
Hay quien reflexionará lógicamente considerando que si bien este planteamiento anterior es correcto, se pregunte inteligentemente cuál va a ser en definitiva el precio final asumible por el usuario de la piscina municipal. Hay que tener en cuenta aquí que en las condiciones de licitación y adjudicación del proyecto se determina no sólo la fijación de los precios máximos sino también los criterios empresariales a seguir, consistentes en ofrecer un servicio atractivo a unos precios que atraigan al usuario y no le hagan desistir en su deseo de practicar la natación, cuestión que se rige por cálculos aplicados en muestreos comparativos de los servicios deportivos municipales públicos y privados en distintas localidades de nuestro entorno geográfico y áreas de influencia. Todo ello sin desatender posibles aplicaciones dotacionales a colegios, personas mayores, asociaciones, etc., donde entrarían en juego otras normas sectoriales y competenciales interrelacionadas.
Claro está que habrá quien sea contrario a este modelo de gestión, pero para mi, lo digo a título particular, molestará más a quienes se vean relegados de formar parte de los órganos decisorios del servicio público, en donde la presencia de los políticos sólo resulta un lastre antieconómico y difícil de justificar.
Fdo. José J. Álvarez Viana
Abogado y Politólogo.