Las viviendas de más de 50 años, obligadas a pasar (y pagar) una ‘ITV’
Los propietarios de viviendas, ya sean comunidades o construcciones unifamiliares, de 50 o más años de antigüedad, están obligados desde ahora a realizar un informe sobre su estado de conservación, y aplicar las correcciones que indique dicho informe, o podrán ser multados.
Esta medida entró en vigor el pasado 7 de mayo, con la aprobación por el Consell del decreto que regula el llamado Informe de evaluación de edificios, un trámite de obligado cumplimiento para todos aquellos edificios residenciales de más de 50 años. El informe habrá de ser cumplimentado por un técnico acreditado, como un arquitecto, que evaluará el estado de conservación del edificio, la accesibilidad y eficiencia energética del mismo, etc., y posteriormente inscrito en un registro oficial, existiendo un régimen de sanciones para las personas o comunidades que no cumplan con la nueva normativa.
Según explicaba la edil de Urbanismo, Cate Hernández, que no ha podido concretar el coste de la realización de este documento, se trata de una normativa autonómica que, una vez cumplida, tendrá una validez de 10 años, tras los cuales habrá que emitir un nuevo informe, y la Conselleria ha creado una partida de 295.000 euros para subvencionar la realización de dicho trámite. El plazo límite para inscribir oficialmente el informe será el 31 de diciembre del año posterior a que el inmueble cumpla los 50 años.
Aunque el ayuntamiento va a enviar un escrito notificando dicha obligación a los propietarios afectados, la edil remitía a los interesados al Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 8288, con fecha 7 de mayo, donde viene publicada la nueva normativa.