Salud

Medidas en vigor en la Comunidad Valenciana entre el 9 de diciembre y el 15 de enero

El DOGV publica hoy las nuevas disposiciones, que, entre otras cuestiones, afectan a los locales de ocio nocturno

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica hoy la Resolución de 9 de diciembre de 2020 de Consellerias de Sanidad, Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas al ocio nocturno, entre otras cuestiones. A continuación, pueden ver un resumen de sus principales disposiciones.

Entrada y salida en la Comunidad Valenciana

  • Cierre Perimetral de la Comunitat Valenciana, hasta el 15 de enero de 2021.
  • Los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, se autorizan aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

Horario nocturno en Navidad

  • En las noches del 23 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, alcanzará hasta las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

  • Se limitan a un máximo de 6 personas las reuniones socio-familiares, excepto convivientes.
  • Los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.
  • En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

Eventos o actividades con concentración de personas

  • Los eventos y actividades, que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado, podrán celebrarse sin que en ningún caso puedan superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni superar el aforo del 50%. No se permiten los espectáculos itinerantes.
  • En el caso de los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. O alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 50% de su capacidad sin limitar el número de puestos.
  • En Navidad se permitirán las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las normas de higiene, uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, nivel de aforo y medidas de prevención.
  • También se autorizará que los Reyes Magos realicen un recorrido en los pueblos y ciudades a bordo de vehículos de transporte para que puedan verlo el mayor número de niños y niñas, evitando aglomeraciones y recomendando a la población el seguimiento desde balcones o acceso a sus viviendas, evitando desplazamientos. No se permite tirar caramelos, ni objetos de la cabalgata a la vía pública.



Actividades feriales y parques de atracciones

  • Los centros feriales, y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50% en instalaciones cerradas y al aire libre. Se incluye en este apartado los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas. Se establecerán sistemas de limitación y control de aforo.

Actividades de guía turístico

  • El grupo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional

  • Se permitirá el uso de vestuarios, manteniendo la distancia de seguridad. No se permitirá el uso de duchas.

Actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural

  • Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.

Actividad en piscinas

  • Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.



Acontecimientos deportivos

  • La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30%, y con un límite de 150 personas asistentes.
  • Los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En cualquier caso, la celebración de estos eventos que se celebren al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30%, siempre y cuando no se supere el límite de 150 personas asistentes.
  • En caso de instalaciones provisionales de graderías o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite aforo de público máximo del 30%, con un límite de 150 personas asistentes.
  • En los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas.
  • No podrán celebrarse carreras populares típicas de las fiestas navideñas.

Restauración y hostelería

  • El horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, para las noches del 23 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, será a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:30 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un número máximo de 6 personas por mesa, excepto las formadas por familiares o allegados que podrá ser de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
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