Nazaríes y Junta Central, condenados a pagar 5.000 euros por vulnerar el derecho al honor de un festero
La comparsa trasladó a la Junta que el festero era moroso, por lo que se le impidió apuntarse a otra comparsa y desfilar en Fiestas
En 2013, J. S. I., un festero de Villena, denunció a la comparsa de Nazaríes y a la Junta Central de Fiestas por vulnerar su derecho al honor y su derecho a la protección de datos de carácter personal, pidiendo que se restauraran sus derechos y reclamando una indemnización de 12.000 euros por el daño moral que se le había causado.
Resumiendo la cuestión, el demandante fue declarado moroso por la comparsa de Nazaríes, que a su vez trasladó dicha información a la Junta Central de Fiestas, con el resultado de que no se permitió al demandante ser admitido como socio, posteriormente, en la comparsa de Ballesteros ni desfilar en las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena.
Dicha denuncia fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia de Villena, pero el demandante recurrió a la Audiencia Provincial de Alicante, que volvió a desestimar el recurso imponiendo al demandante el pago de las costas procesales.
Sin embargo, el demandante y su defensa volvieron a recurrir, en este caso un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que con fecha 21 de diciembre ha fallado dando la razón parcialmente al demandante.
La sentencia señala que la comparsa de Nazaríes comunicó a la Junta Central de Fiestas no solo que el demandante había sido dado de baja como asociado de la comparsa, sino también que lo había sido por su condición de moroso, así como cuál era el importe de la deuda por el impago de cuotas, pero el registro de socios de la Junta Central tiene como finalidad “el control de asociados, altas, bajas y gestión de gastos”.
Cesión de datos injustificada
Por esa razón, añade, no está justificado que se cedieran y trataran datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias (impago de las cuotas) y menos aún sin el consentimiento del afectado, que ni siquiera tenía conocimiento de esa cesión y tratamiento de sus datos personales sobre el cumplimiento de su obligación de pago de las cuotas”.
Ante esta evidencia, el tribunal falla estimando en parte la demanda, y declarando que “la comunicación de los datos personales del demandante relativos al impago de cuotas … ha supuesto la vulneración de los derechos al honor y a la protección de datos de carácter personal del demandante”.
Y por ello, condena a la Junta Central de Fiestas a “cancelar el tratamiento de esos datos de carácter personal relativos al impago por el demandante de las cuotas de la asociación Comparsa de Moros Nazaríes de Villena”, y a ambas entidades a indemnizar al demandante “en cinco mil euros, que devengarán intereses al tipo del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia”.
Otra razón más para cambiar los estatutos de la Junta Central
Puestos al habla con el presidente de la Junta Central de Fiestas, Paco Rosique, señalaba que acaban de tener conocimiento de la sentencia y que esta misma noche hay prevista una reunión con la abogada de la entidad para conocer todo su alcance, por lo que poco más podía decir por ahora.
En cualquier caso, apuntaba que “esta es una razón más para justificar la modificación de los estatutos de la Junta Central”, recordando asimismo que esta polémica, que arrancó en 2013, es totalmente ajena a los actuales gestores de la Junta Central de Fiestas.