Ciudad

Nueva victoria de la Peña Taurina en los tribunales: ningún municipio puede impedir la tauromaquia

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante falló el pasado 28 de diciembre a favor de la Peña Cultural Taurina Villenense en un litigio con el Ayuntamiento de Villena después de que éste impidiese, por enésima vez el pasado mes de septiembre, la celebración de una corrida de toros. El ayuntamiento deberá asumir las costas del proceso.
La sentencia afirma de forma tajante que la doctrina constitucional es clara en la «competencia del Estado en la preservación del patrimonio cultural común», en el que se engloban las corridas de toros. En este sentido afirma literalmente que Villena «no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente» dado que «los poderes públicos, desde sus respectivos ámbitos de competencia, deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia»

En febrero del año pasado la Peña Cultural Taurina ya ganó otro pleito en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) después de que el Ayuntamiento gobernado por Los Verdes impidiese la celebración de otra corrida benéfica, solicitada para el 7 de septiembre de 2016, en plenas fiestas de Moros y Cristianos. También entonces el TSJCV falló que Villena no podía impedir la corrida por «los motivos» expuestos y que se basaron en «opiniones subjetivas de los miembros de la Comisión de Cultura, que evidencian su contrariedad a tales espectáculos y ponen de manifiesto la arbitrariedad de la resolución recurrida».

Esta vez el Ayuntamiento había denegado a la Peña Taurina el uso de la plaza para una corrida de toros con dos argumentos: el cumplimiento de la legalidad sobre el aforo que requeriría de un sistema de control de accesos con cuenteo y de otro lado, que el espectáculo «se considero poco oportuno desde el punto de vista social y cultural de la ciudad» por la misma Comisión de Cultura municipal.

Respecto al primer argumento el tribunal considera que «la mera inexistencia de dicho sistema de cuenteo con carácter estable en la edificación en cuestión no constituye argumento suficiente para la denegación» porque el Ayuntamiento pudo exigir a los organizadores que cumpliesen con la obligación de instaurarlo.

Sobre el segundo, el juzgado destaca la «carente motivación argumental» del Ayuntamiento frente a la doctrina del Tribunal Constitucional, que obliga a todas las administraciones públicas a favorecer los espectáculos de tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial: «actividad con múltiples facetas o aspectos [...] consecuencia de su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial».

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