Cultura

O.R.L.J.L.O.T.M.V. (2 de X)

Pues bien, queridas personas, tengo que decirles que he recibido numerosos correos solicitándome unas siglas menos extensas de la “Ordenanza reguladora de los locales juveniles y locales de ocio en el término municipal de Villena”. De modo que haciendo un esfuerzo en adelante la llamaré ORLJ, acrónimo sin duda más pronunciable y sencillo. Y ahora, para evitarles a ustedes la lectura del ameno documento voy a intentar resumirlo con relativa fidelidad. Comenzaremos con el Título 1, donde la ORLJ obliga a las personas propietarias de los locales afectados a inscribirse en el Registro Municipal de Locales y a colocar en su fachada una placa (tipo estrella de David amarilla, Vg.) que identifique el local alquilado.
Según el Título 2, alguien con capacidad técnica competente tendrá que certificar la seguridad técnica, estructural y salubre de la edificación; así como las exigencias básicas de seguridad contra incendios: extintores, señalización, luces de emergencia… Del mismo modo, si el local quiere seguir en funcionamiento y cuenta con “cualquier tipo de equipo musical” deberá autentificar que cumple la legislación aplicable a contaminación acústica a riesgo de ser clausurado. Por último en este título y no menos importante deberá fijar el límite del aforo y procurar una ventilación, bien natural o forzada. Como pueden ver, las exigencias del T2 situarán sus locales a la altura de cualquier hotel de cuatro estrellas a cambio de inversiones que apenas alcanzarán los cinco mil euros, compensables eso sí con un incremento del 600% (y me quedo corto) en el precio de alquiler de sus locales. Piensen, eso sí, en el valor añadido de estas medidas que no es otro que reactivar la economía.

En cuanto a los elementos decorativos citados en el Título 3 ya se dice que no deben ser inflamables (yo recomiendo altorrelieves de sillería o elementos de bronce), aunque en caso de locales ocupados por grupos artísticos no habrá problema si cuentan con telones o cortinajes si son de Clase 1 conforme a la UNEEN 13773. También se incluyen en el presente título los lugares donde los locales deben depositar sus basuras y las medidas de decibelios que se pueden emitir en relación a una determinada serie de horarios. Por supuesto, es obligado para los locales incluidos en el ORLJ un seguro con una cobertura de 200.000 € (euro arriba, euro abajo) y un contrato firmado por las personas responsables en ambas partes (donde quedan excluidos y excluidas menores, o documentos de identidad con menos de tres dígitos, supongo). El resto del T3 es blablablá, burocracia y papeleo, nada de importancia.

Facilidades para ambas partes a la hora de alquilar y tranquilidad para el resto, como se puede observar. Medidas que auguran un gran futuro a quienes dispongan de un local vacío y a los grupos de jóvenes con intenciones de reunirse para desarrollar cualquier actividad artística. Un gran avance fruto de nuestro Ayuntamiento que seguiremos revisando la próxima semana.

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