Cultura

O.R.L.J.L.O.T.M.V. (3 de X)

Pues bien, queridas personas, tengo que decirles que he recibido numerosos correos acusándome de dar un trato excesivamente frívolo al texto de la Ordenanza Reguladora de Locales Juveniles y Locales de Ocio del Término Municipal de Villena (O.R.L.J., en adelante) que “entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el art. 65.2 en relación con el art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante”. En mi defensa diré que para mí lo frívolo y cabalístico es todo ese mejunje de texto burocrático donde se define y en el que se defiende.
Así que haciendo caso omiso llegamos al Título 4 de la O.R.L.J. denominado “Vigilancia e inspección”, en el que nos indican que sin ofrecer oposición u obstaculización deberemos facilitar su labor al personal competente del Ayuntamiento de Villena para merecer la plaquita identificadora en la fachada de nuestro local, quedando así inscrito en nuestro nuevo y flamante Registro Municipal de locales. No hace falta decir que pese a ello cualquier incumplimiento de la O.R.L.J. por parte de la parte arrendataria o de la arrendadora si es conocedora de alguna infracción y no la impide por los medios que se encuentren a su alcance, nos conducirá al Artículo 23 dedicado a las Sanciones. Pero antes de llegar pasemos por los diferentes tipos de infracciones categorizadas como administrativas, graves y muy graves, dependientes estas últimas del nivel y periodicidad del ruido que podamos generar o de nuestra cooperación con el personal competente del Ayuntamiento (técnicos/as municipales y Policía Local en última instancia). Muy graves son entonces causar molestias y/o ruidos que afecten de manera grave y reiterada a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas… (¿Quiere decir que antes de la O.R.L.J. había carta blanca al respecto?); o la obstrucción o resistencia a la actuación de la Inspección Municipal, falta grave digo es esto último, lo que supone total sumisión y colaboración con el personal competente.

Pero, queridas personas, no se asusten, porque en un gesto de buena fe, una vez que tenemos constancia de las diferentes sanciones nos encontramos con el Anexo 1, donde se presenta un “Protocolo para la convivencia”. Allí comprobaremos que no es tan difícil hacer las cosas bien siempre que nos ajustemos ceñudamente al modo como se nos dicta hacer. Todo es amor y compañía si abandonamos el anarquismo al que nos lleva la juventud y la falta de recursos económicos y solucionamos los problemas tal y como se nos indica (y no del modo que creamos más oportuno por mucho que nazca de nuestra idiosincrasia). Una vez dicho esto y recordando gracias al Anexo 2 cómo es el modelo de placa identificativa, terminamos con el tostón y seguimos la semana que viene con las réplicas personales sobre daños y consecuencias de esta O.R.L.J.

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