O.R.L.J.L.O.T.M.V. (6 de 6)
Ha tardado en llegar la última entrega sobre la Ordenanza Reguladora de Locales Juveniles y Locales de Ocio del Término Municipal de Villena (O.R.L.J., en adelante), pero al fin está aquí buscando al cabo de mes y medio completar este discutible análisis sobre su intención y desarrollo. Aunque han sido más las columnas dedicadas a la O.RL.J., si contamos desde el momento en que nuestro Ayuntamiento anunció su interés por ella. En cualquier caso y dadas las características de la ordenanza, mucho me temo que esto no acabará aquí, que desgraciadamente tendremos muchas más ocasiones para retomar el asunto.
Pero centrándonos en el tema les diré que para dar la puntadita a la presente tanda me pareció oportuno contar con los comentarios que Fran Lucas tenía que hacer al respecto ya que él mismo en la red social de las palabras contadas, había apuntado que algo podría matizar a mi discurso. No fue necesario siquiera pensarlo, sabiendo que Fran se maneja profesionalmente en el terreno inmobiliario, de modo que tomando unas cervezas intentamos abrirnos paso por una Ordenanza que parece pasar inadvertida pero cuyo desconocimiento no exime de culpa. Abordamos en la conversación, a la que se unió el señor Prats, tanto los puntos más insólitos de la O.R.L.J. como las infinitas dudas que plantea en los innumerables y variados casos que abarca. Algo que Fran lidió con firmeza planteando en primer lugar la necesidad de definir local, es decir: empezando por el principio. Pero a nuestra O.R.L.J. parece que no le era necesaria esta cuestión fundamental. Obviamente eso dejaba en el aire multitud de variantes: si el lugar de encuentro es propiedad privada, si es cedido pero no alquilado, si se encuentra en la calle o en alguno de los pisos de un edificio
Igualmente, al tratar los diferentes casos, aparecieron requerimientos que se solapan con los exigidos por la reglamentación autonómica o estatal, sobre los que no pueden sobresalir las exigencias municipales. De modo que a cada paso que dábamos en el análisis, más inconsistente e inaudita se iba tornando la normativa municipal desde un punto de vista práctico y legal.
La pregunta final entonces apareció clara y concisa: ¿cuál es el motivo, el interés, por poner en marcha esta Ordenanza? La respuesta obtenida fue igual de clara y concisa: para cubrirse las espaldas. Bien. Nuestro Ayuntamiento se cubre las espaldas, pero a cambio nos deja un reglamento que resulta potencialmente agresivo con la vida social y asociativa de nuestra ciudad, una carta blanca que puede ser usada en cualquier momento de forma más o menos laxa. Una amenaza aprobada que no considera excepciones. Aunque al tiempo sea un saco tan lleno de agujeros como para posibilitar la huida, eso sí: contando con profesionales que nos ayuden a navegar en este juego legal y administrativo. Contando con profesionales sea para solucionar dudas, como para adecuarnos a la normativa, como para protegernos frente a las constatadas irregularidades de esta dichosa e injustificada O.R.L.J.