Permitida la instalación de pantallas de TV en las terrazas durante la Eurocopa
En relación con la utilización de aparatos de imagen y sonidos en la vía pública, la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas para usos de hostelería, establece en su artículo 27, apartado g), que no podrán instalarse aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores, o aparatos de cualquier otra índole (equipos informáticos, karaokes, etc.). Asimismo, el titular de la actividad no podrá instalar equipos de estas características en su local, que sean visibles o emitan sonido hacia la vía pública.
No obstante, excepcionalmente y con motivo de la celebración de la Eurocopa 2012, y a fin de realzar la dinamización de las terrazas en la hostelería, se permitirá la instalación de pantallas en la vía pública junto a sus respectivos establecimientos de hostelería, durante el transcurso de la retransmisión de los partidos, siempre que no se impida el tránsito de las personas y no se produzca contaminación acústica que sobrepase los valores indicados en la Ley 7/2002, de Protección contra la contaminación acústica, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana.