Medio Ambiente

Prohibidas las quemas agrícolas a menos de 500 metros de zona forestal

El resto de áreas necesitan una autorización previa que se debe solicitar en el Ayuntamiento. La medida estará vigente hasta el 15 de octubre

El concejal de Medio Ambiente, Francisco Iniesta, ha recordado la decisión de la Conselleria de Justicia e Interior de prohibir las quemas agrícolas en áreas a menos de 500 metros de una zona forestal, decisión vigente hasta el 15 de octubre.

La resolución de la Generalitat afecta a la quema de márgenes de cultivos y residuos vegetales en las zonas forestales, colindantes y Zona de Influencia Forestal (distancia de 500 metros de aquellos) y sólo podrá autorizarse con carácter extraordinario y por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia.

Iniesta ha señalado que esta medida responde a la situación excepcional del estado del territorio como consecuencia de la sequía y la falta de precipitaciones que eleva el riesgo de incendio forestal. El concejal ha recomendado recurrir al visor de cartografía de la Generalitat (www.visor.gva.es) donde se puede comprobar si una parcela está en suelo forestal o en la Zona de Influencia de 500 metros, en cuyo caso no podrían realizar la quema.

No obstante, las parcelas que se encuentren a más de 500 metros de suelo forestal podrán realizar quemas de restos vegetales cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales sea nivel 1, en el horario y condiciones indicados en el Plan Local de Quemas de Villena.

La Conselleria ha establecido una serie de excepciones a estas medidas que afectan a las parcelas donde se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego. También podrán actuar en aquellas parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación.

En ambos casos, las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación, o bien a través del trámite telemático genérico: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18490

El Ayuntamiento ha habilitado para cualquier duda o consulta el correo electrónico ([email protected]).

Las parcelas ubicadas en los siguientes polígonos catastrales requieren autorización municipal previa para la quema agrícola, entiendo que no se encuentran a menos de 500 metros de masa forestal:

1,3,17,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,44,49,50,51,55,56,57,58,62,63,64,65,66,67,68,69,74,78,80

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