Richart se enfrenta a una inhabilitación de 7 a 10 años como cargo público por un presunto delito de prevaricación
El Juzgado de Instrucción número 3 de Villena ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la defensa del concejal No Adscrito y candidato a la Alcaldía de Villena por la formación Villena Centro Democrático, Juan Richart, en el caso del presunto aprovechamiento de su cargo de concejal para evitar las sanciones por una infracción urbanística en su casa de campo.
El auto del Juzgado, con fecha 21 de marzo de 2011, reitera la existencia de indicios en las actuaciones sobre la comisión, por parte de Juan Richart, del delito de prevaricación. A mayor abundamiento continúa el auto judicial, existen igualmente indicios sobre una posible arbitrariedad en su actuación, entre la que se encontraría la dilación del proceso.
El Fiscal sostiene que de la documentación aportada y de las diligencias practicadas resultan indicios de criminalidad contra el imputado al concurrir los elementos de tipo penal del artículo 404 del Código Penal, artículo que señala que A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Según el escrito del Fiscal, Juan Richart en el momento de los hechos era Concejal de Obras [ ] y con fecha 30 de mayo de 2008 dictó una resolución acordando la suspensión del expediente de restauración urbanística incoado contra su esposa, infringiendo así el régimen de abstención previsto en la Ley 7/1985, el RD 2568/1986 y la Ley 30/92 y dilatando la tramitación del expediente.
Por ello, el Fiscal considera la actuación de Richart notoriamente injusta y arbitraria, dictada dolosamente, al dictar una resolución dilatoria en un procedimiento en el que es parte una persona con la que el imputado guarda relación de parentesco y respecto de unas obras sin licencia que se están construyendo en un terreno que también es de su propiedad por pertenecerle en gananciales.
Por tanto, concluye el escrito, nos encontramos claramente ante un ilícito penal por todo lo anteriormente manifestado y en el que concurren todos y cada uno de los elementos del tipo penal.