Sociedad

Se deniega la ampliación del cierre de pubs a las 4:30 de la madrugada

La Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana ha remitido al Ayuntamiento de Villena un escrito en el que le informa de que declara nulo el acuerdo de Junta de Gobierno Local por el cual se autorizaba la “ampliación del horario de cierre de los pubs en una hora (de 3:30 a 4:40 horas), durante los viernes, sábados y vísperas de festivos”.
Cabe recordar que este acuerdo municipal (de 13 de marzo de 2006) tuvo su origen en la petición de ampliación del horario de cierre que habían venido formulando los representantes del gremio de pubs de nuestra ciudad. El Ayuntamiento mantuvo entonces una reunión con los solicitantes en la que se pudo saber que, de acuerdo con lo previsto en un decreto del gobierno valenciano –de 1 julio 1997–, son las autoridades municipales las que están facultadas para autorizar, por sí o a petición de los interesados, las ampliaciones al régimen general de horarios establecido por la Generalitat Valenciana. Esta ampliación tiene un límite máximo de 1 hora sobre el horario estipulado por la Administración Autonómica y será para los establecimientos que tengan calificación de “pub” de acuerdo con normativa vigente. La autorización se hizo efectiva el pasado 1 de abril y su validez inicial sería hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogada, siempre que se cumpliera la condición de que no existiesen denuncias por molestias de los vecinos, en cuyo caso sería revocada esta orden.

Tras analizar los antecedentes del caso y explicar las leyes que rigen este tipo de actividad, el Director General de Interior de la Conselleria afirma que “la ampliación genérica en una hora los viernes, sábados y vísperas de festivo para los locales con calificación de Pub incumpliría el requisito de concretar las fechas que determinan la excepcionalidad –fechas concretas, fiestas y verbenas municipales y zonas concretas (insonorización, zona de afluencia turística…–”. Por tanto, no será posible “la autorización de ampliación referida a las referidas fechas durante todo el año, pues con ello se estaría generalizando […] y contraviniendo el requisito de la excepcionalidad”.

No obstante, aunque no sea posible la ampliación de horario genérica establecida en el Decreto de Alcaldía remitido, “puede autorizarse la ampliación excepcional del horario para días señalados con motivo de determinadas fiestas, para los establecimientos, o en las zonas que cumplan los requisitos apuntados, sin que sea posible soslayar ninguna de las circunstancias expuestas para conceder tal autorización excepcional”. El escrito indica que se entenderá desestimada la autorización para la ampliación del horario de cierre “por el transcurso de tres meses sin haberse notificado resolución expresa alguna”.

Nota: Les invitamos a descargar el archivo adjunto para conocer el contenido íntegro del escrito de Conselleria.

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