Opinión

Sergio Iborra se querella contra D. Pepe Toni Mataix

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villena ha llamado a declarar al que suscribe esta nota tras la apertura de una investigación para dilucidar si intenté presuntamente modificar o comprar el voto de D. Pepe Toni Mataix, concejal independiente de Benejama que, con los dos votos de su grupo (Junts per Beneixama), dio la alcaldía de la vecina localidad al PSOE tras las últimas elecciones locales.
Dicha imputación es resultado de la investigación realizada por un fiscal adscrito a los Juzgados de Alicante, quien considera que existen suficientes indicios para actuar contra mí por la supuesta comisión de un delito de cohecho, fundamentalmente por la grabación de una conversación entre el Sr. Mataix y yo en la que se supone que ofrecía prebendas al edil electo a cambio de, según la juez instructora, su apoyo al Partido Popular en la sesión de investidura de la nueva Corporación.

La grabación salió a relucir como prueba de un juicio por despido improcedente, ya que D. Pepe Toni Mataix había sido despedido cinco meses después de estos hechos de la emisora que yo dirijo, donde trabajaba como locutor, y donde anteriormente ya había sido despedido y vuelto a contratar. No obstante, la titular del Juzgado de lo Social número 3 de Alicante falló a favor de la empresa, considerando procedente el despido, aunque hizo constar en la sentencia que yo había “tratado de influir” en la decisión del voto del concejal, lo que originó un gran revuelo mediático. La sentencia que, recordemos, me dio la razón –ante el Juzgado de lo Social número 3–, ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Sin fundamento jurídico
Paradójicamente, me he visto obligado a recurrir la sentencia aún a pesar de darme la razón –“debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda”, señala literalmente la sentencia–, ya que, a pesar de considerar como hecho probado el intento de “influir” en el voto de D. Pepe Toni Mataix, la sentencia no se basa en fundamento jurídico alguno –las resoluciones judiciales, por orden Constitucional, deben estar motivadas– ni alude a la grabación que supuestamente confirma dichos hechos.

Es dicho hecho probado el que provoca el gran revuelo mediático por todos conocido, puesto que medios locales, provinciales y nacionales se hacen eco de la historia –es el propio D. Pepe Toni Mataix quien intenta ganar ante la opinión pública lo que ha perdido en el juzgado– realizando un juicio mediático paralelo y sentenciando a quien, en primera instancia, había resultado ganador en un juicio por despido improcedente.

Querella contra D. Pepe Toni Mataix
Este miércoles, 7 de mayo, he sido llamado a declarar limitándome a exponer al juez que todo lo que tengo que decir al respecto está recogido en la querella que he interpuesto contra D. Pepe Toni Mataix con fecha 23 de abril. Dicha querella está basada en un informe pericial que demuestra que la grabación está manipulada, es decir, se ha falseado una prueba judicial, lo que a efectos legales, y en vista de las repercusiones del caso, supone incurrir en tres presuntos delitos: falsificación, estafa procesal y calumnias con publicidad.

Grabación manipulada
Yo mismo, a preguntas del juez, reconocí mi voz en la grabación, aunque nunca estuve de acuerdo con el contenido de la misma, puesto que sostuve que “jamás he mantenido una conversación como la grabada” por mi entonces empleado. Por ello, una vez obtenida copia de la grabación, la remití para su estudio a Cándido Colorado Castellary, Ingeniero Superior de Telecomunicaciones de Madrid, perito adscrito a la Asociación de Peritos Judiciales de la Comunidad de Madrid y profesor de la asignatura Pericial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones de Madrid, quien en su informe pericial, visado por el propio Colegio Oficial, señala lo siguiente: “la grabación tiene fuentes distintas de grabación al tener diferentes características técnicas y auditivas; existen cambios bruscos en las condiciones de grabación que sólo son posibles si se ha realizado un empalme de grabaciones distintas y realizadas con aparatos distintos; existen puntos de la grabación en los que se oye un “clic” que significa conmutación, eliminación o empalme en ese punto; la grabación se compone de dos partes, una procedente de la conversación antes mencionada y otra procedente de otras conversaciones grabadas de móvil a móvil, lo que sólo es posible mediante una manipulación de la grabación”.

Así las cosas, mi defensa entiende que todos estos sucesos han tenido lugar “a consecuencia de la manipulación de una prueba y del engaño al juez”, habiendo sido sus efectos “demoledores para mi integridad y dignidad profesional”, por todo lo cual voy a actuar contra D. Pepe Toni Mataix con todas las herramientas que el Estado de Derecho pone a disposición de los ciudadanos.

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