Cartas al Director

Sobre las concesiones públicas. La piscina cubierta

Las últimas informaciones aparecidas en relación a la Piscina Cubierta de
Villena han creado preocupación e incertidumbre sobre su gestión y futuro, que demuestran, a mi juicio, un gran desconocimiento general sobre el funcionamiento de una concesión pública y una falta de información sobre los detalles de ésta en concreto.
Es responsabilidad de los representantes públicos elegir qué servicios ha de prestar la Administración y qué alcance y calidad deben tener estos, lo que determina su coste para el ciudadano. Siempre es necesaria la transparencia y la información del gestor público al administrado, pero en este contexto de apreturas y de falta de fondos para afrontar el coste de los servicios públicos lo es mucho más, pues las medidas que adoptan suponen en muchos casos disminución de la cantidad o calidad de dichos servicios.

Como contribuyentes tenemos derecho a saber cómo y en qué se van a recortar nuestros servicios y cuáles han sido los criterios que se han seguido para tomar cada una de las decisiones. Los servicios públicos se pueden prestar en su totalidad usando para ello recursos públicos, y ésta es la manera en que se prestan la mayoría de las veces. La principal justificación es que muchos de ellos están interrelacionados entre sí y su prestación conjunta permite una mejor gestión de dichos recursos. Además, en la mayoría de los casos es difícil, sino imposible, individualizar su coste para poderlo repercutir al usuario del servicio. En este caso, sólo nos queda opinar si los servicios se prestan bien o mal, si su coste es ajustado o excesivo y si es necesario aumentarlos, mantenerlos o reducirlos.

En otros casos, el coste de determinados servicios se puede individualizar y por tanto repercutir al usuario, y en estos casos se puede optar por gestionarlos íntegramente con recursos públicos, hacerlo con recursos privados o de manera mixta. De manera pública se gestiona en Villena, por ejemplo, el cementerio, que tiene unos ingresos propios por las tasas que pagan los usuarios del servicio de 80.000,00 €, y un coste del mismo de 273.000,00 €. Según esto, tiene un déficit de 193.000,00 €, que se cubre con los impuestos de todos los contribuyentes.

Pero los grandes servicios públicos cuyo coste se puede individualizar y repercutir al usuario y que además requieren de grandes inversiones iniciales, se suelen ceder en su gestión a la empresa privada, aunque siempre con la supervisión pública, puesto que se trata de servicios públicos y tan sólo se cede la gestión, no la responsabilidad ni la capacidad de establecer los estándares de calidad de dichos servicios.

Es un claro ejemplo de esto la concesión del agua potable y el alcantarillado, el servicio de limpieza pública y de recogida de residuos sólidos urbanos y, también, la piscina cubierta. En el caso del agua potable, se cede incluso el cobro del servicio a la empresa privada, y ésta, una vez que ha pagado los costes del servicio y el de las inversiones que ha hecho y ha apartado una cantidad pactada que constituye su beneficio, ingresa en el Ayuntamiento la diferencia en concepto de canon. Esto quiere decir que los usuarios pagamos el coste del servicio, todas las obras de mantenimiento, mejora y ampliación de la red, el beneficio de la empresa privada que gestiona el servicio y una cantidad adicional de 342.000,00 € este año, que no deja de ser un impuesto encubierto (más de 8,00€ al año por habitante) que va a parar a las arcas municipales.

En lo que a la limpieza pública y recogida de basuras se refiere, el esquema es diferente, ya que el usuario paga una parte del servicio (820.000,00 €) mientras que el resto del coste hasta los 2.338.000 € presupuestados se aportan por el Ayuntamiento a la empresa que gestiona este servicio. Esta cantidad incluye igualmente el coste del servicio, el de las inversiones que haga la concesionaria y su beneficio. Es decir, el servicio público de limpieza y de recogida de basura “pierde” 1.518.000,00 € al año, el Ayuntamiento tiene que “subvencionar” a una empresa privada por ese motivo, y no por ello nadie se plantea eliminar este servicio; ni siquiera se plantea reducir el coste del mismo, sino que se incrementa para mejorar el servicio en una legítima decisión política.

Pues bien, el caso de la piscina cubierta es el mismo que el de los dos anteriores, pero en este caso el objetivo es que el coste del servicio y de la inversión lo paguen íntegramente los usuarios, sin que ningún contribuyente que no use el servicio vea como parte de sus impuestos se destinan a este fin.

La misión de todos y cada uno de los concesionarios de servicios u obras públicas debe ser prestar el servicio público encomendado, con la calidad que se demanda y con el coste presupuestado, con sustento exclusivo de los usuarios del servicio o con aportaciones de otros ingresos municipales, según el caso. Pero, ¿qué pasa si la demanda del servicio; es decir, si las aportaciones de los usuarios a los costes no son suficientes para cubrir estos? Es entonces cuando se aplica la cláusula del equilibrio económico, legalmente regulada. En la práctica esto supone que si el consumo de agua es menor al previsto; el canon que ingresa el Ayuntamiento se verá reducido y por tanto su capacidad de gasto; si el cobro de la tasa de recogida de basuras es menor al presupuestado, el Ayuntamiento tendrá que aportar más de lo previsto para pagar el servicio del fondo común; y si la piscina no tiene suficientes usuarios, el coste del servicio tendrá que ser asumido en parte por ese fondo común.

Especificar qué ha ocurrido en este primer año de explotación de la piscina da para otro artículo, pues las concesiones son temas complejos y ésta en concreto ha sufrido múltiples avatares. Pero lo que está claro es que no parece muy lógico intentar sacar conclusiones sobre algo que ha de durar cuarenta años en base a lo que ha pasado en los primeros cinco meses. Muy lógico no, pero quizás muy villenero…

Rafael Merín Peláez
Economista
Gerente de Ingeniería del Agua y la Energía, S.L.

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