Verdades a medias (Artículo de opinión de Fernando Úbeda)
El que miente, salvo que sea patológico, tiende a tener sentimientos de culpabilidad, pagando parcialmente por su fechoría. Pero las verdades a medias resultan especialmente repulsivas, ya que el mentiroso, en muchas ocasiones, además pretende salir indemne, eliminando toda consciencia de haber mentido.
Esto viene a cuento del tramo cerrado de calle Luciano López Ferrer, me explico: Vecinos y vecinas recogen cientos de firmas, el P. las intenta descalificar, descubriendo irregularidades. La Federación de AAVV apoya a vecinos y vecinas. La Oposición política también les apoya en la apertura de la calle de lunes a viernes al medio día. El Pleno Municipal acuerdo por mayoría abrir el tramo de Luciano López Ferrer de lunes a viernes del mediodía. El PP alarga inconfesablemente la ejecución del acuerdo. El P. presenta Informe Jurídico, de su Asesor y la Secretaria General del M.I. Ayuntamiento, donde informa de la nulidad del acuerdo de abrir la calle. Todos, vecinos y vecinas, partidos de oposición y algunos medios de comunicación asumen que no habrá solución hasta las elecciones locales de mayo.
Así está la cosa hasta hoy, pero mira por donde, en una conversación informal entre RN (vecino afectado) y yo, me hace reflexionar, buscar, encontrar y poner días después en manos de la oposición política, la verdad a medias de nuestros gobernantes, el PP y sobre manera la Sra. Alcaldesa. El Informe referido presentado al Pleno es incompleto, ¿por qué?, esto quizás habría que preguntárselo a los técnicos que lo firman y sobre todo a la Alcaldesa. Solo se refiere a la Ley de Bases de Régimen Local y no a la Ley General de Trafico, me refiero a esta:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y sobre manera, me indigna que nadie realizara referencia a este Art. De dicho RDL: Artículo 7. Competencias de los municipios. Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
En conclusión: ¿De quien depende la aprobación de las Ordenanzas Municipales, Sra. Alcaldesa? Respuesta: del Pleno municipal. ¿Dónde se regula la Ordenación del tráfico y de las vías urbanas? Respuesta: en la ordenanza municipal de tráfico. ¿Fue, por tanto, legal el acuerdo de abrir al tráfico de lunes a viernes al mediodía la calle Luciano López Ferrer? Respuesta: Sí.¿El Informe Jurídico que se cargó el acuerdo de Pleno es correcto? Respuesta: Es una verdad a medias, al no decir que el Pleno sí tiene competencia según lo expuesto.
¿Y ahora qué? ¿Existe prevaricación? ¿De quién? ¿Y los vecinos y vecinas, a quién deben pedir responsabilidades?