Opinión

Derecho al olvido en Internet, ¿por qué no?

¿De qué nos sirve que se reconozcan los derechos fundamentales de las personas si, una vez más, se ponen por encima los intereses de gigantes privados y poderosos que prácticamente los anulan?
Ya hablé de problemas por la falta de una regulación adecuada en Internet, la información, los datos son poder y se encuentran en un mundo digital, donde cambia todo lo relacionado con la comunicación. La legislación debería respaldar nuestros derechos frente a esos cambios, pero parece que se empeña en ir por otro camino, o por detrás.

Como dice el texto de la jurista Ana Valero, que recomiendo a todo internauta, para hablar dederecho al olvido en Internet tenemos que volver a 2010. En noviembre de ese año la Comisión Europea anunció que regularía el derecho de las personas a decidir sobre el carácter público de sus datos personales en la red, así como de exigir a los proveedores de servicios de Internet que los borren por completo.

El derecho al olvido en Internet surge como una medida especialmente dirigida a las redes sociales, donde terceras personas pueden publicar datos de nuestra vida privada sin que lo sepamos si quiera. En principio, la comisión europea pretendía con ella que los proveedores de buscadores, como Google, se vieran en la obligación de limitar al mínimo la recogida de datos y de informar a los usuarios sobre quién usa sus datos, por cuanto tiempo lo hace y para qué. De manera que fuera posible la desaparición permanente de la información disponible en los perfiles de las redes sociales, cuando el usuario así lo desee.

Para Facebook nuestros datos son públicos

A Richard Allan, el responsable europeo de la privacidad de Facebook, no le gustó el plan de la Unión Europea. La gran red social defiende que los datos de sus usuarios sean públicos y argumentó al respecto que “si se está en una red social no es para ocultarse”. Allan insistió, en marzo de 2011, en que Facebook no es responsable de la información que los usuarios ponen en su perfil. Y afirmó que sería un error poner en marcha una directiva global que controlase las redes sociales. La opinión de Allan fue que la creación de esta ley no es una necesidad común, sino fruto de denuncias concretas surgidas por el almacenamiento de información en memoria caché realizado por los buscadores.

Cada vez hay más personas preocupadas por la publicación de sus datos personales en la red. Con la expansión de las redes sociales surgen problemas y la necesidad de aparecer en una red social se puede convertir en la de desaparecer de ella.

Sería lógico que cualquier servicio de internet que permita fácilmente la publicación de datos permitiera igualmente su borrado sin hacer copia alguna, de modo que no fuera necesaria ninguna ley para eliminarlos. Pero dado que no es así, creo que es pertinente una ley que limite el poder y el control que tienen los proveedores de buscadores, como Google, sobre todos los datos personales que hay en la red.

Libertad en la red Vs dignidad personal

El 19 de enero de 2011, la agencia española de protección de datos (AEPD) y Google se encontraron en los juzgados porque la agencia, defendiendo la dignidad personal, pedía a la compañía, apoyada en la libertad de expresión en internet, que retirara el acceso a 90 artículos calificados de difamatorios. Google considera este hecho censura y dice que los contenidos no son responsabilidad directa de la compañía y que, por tanto, la AEPD quiso atentar contra la libertad de expresión en la red.

El director de relaciones externas de Google, Peter Barton dijo: “Las leyes españolas y comunitarias consideran que quien publica un material se convierte en responsable de su contenido. Los intermediarios, como los buscadores, no pueden censurar el material publicado porque esto supondrían un efecto paralizante en la libertad”.
La agencia, por su parte, defendió que las compañías como Google deberían poder garantizar los derechos de los ciudadanos y no actuar como cómplices de su vulneración, y que proteger la privacidad del usuario no es censura.

Según la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los buscadores, a pesar de no ser responsables de la información, deben eliminarla o impedir su acceso si así se requiere. Pero ¿qué sucede con nuestros perfiles cuando eliminamos la cuenta de facebook, por ejemplo?.

Los buscadores permiten la difusión sin límite y dificultan así la posibilidad de eliminar datos que han sido proporcionados para una actividad concreta.

¿Por qué no?
Yo creía que, salvo los interesados en el negocio de los datos, como los nombrados Allan y Barton, todos podríamos estar, en principio, de acuerdo con que se regulen estos aspectos. Pero no, hay usuarios que defienden que aceptar la sociedad red y movernos en ella con una identidad digital,debe suponer asumir todas sus consecuencias.

De manera que, al igual que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea[1], hay internautas que defienden que si no queremos tener problemas con la información que guardan los gigantes de la comunicación, como Google, tengamos cuidado con todo lo que publicamos y lo que otros podrían publicar…porque somos los únicos responsables.

Los argumentos que he escuchado defendiendo esta postura se apoyan, sobre todo, en que la libre elección por parte de particulares de solicitar la retirada de información en la red puede suponer un mal uso del derecho de Protección de Datos, al permitir que se eliminen datos que puedan verificar acciones de las que los ciudadanos deben hacerse responsables y, como consecuencia, ir en contra de la trasparencia informativa propia de la red.

A mí no me quedan muy claros los motivos para defender que no es necesaria una ley para que se cumpla realmente la de Protección de Datos, pues dado que asumimos la realidad digital, la legislación debe responder ante las nuevas necesidades.

Si no se reconoce el derecho al olvido en Internet, la regulación sobre la protección de datos personales no está garantizando, efectivamente, un derecho de los ciudadanos del siglo XXI.

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[1] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció el pasado 25 de junio que “los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables, sobre la base de la Directiva sobre Protección de Datos, de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan”

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