Ayuntamiento

Edicto del Ayuntamiento de Villena

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que a partir del día 2 de marzo y hasta el 8 de mayo de 2009, ambos inclusive, tendrá lugar el cobro voluntario de:
- Gestionado por Suma. Gestión Tributaria:
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

- Gestionados por el Ayuntamiento:
Entradas de vehículos. Ocupación subsuelo y vados.

El pago de recibos no domiciliados deberá efectuarse mediante la presentación del documento de cobro, que se remitirá al domicilio del contribuyente, de la siguiente forma:

En las sucursales autorizadas de las siguientes Entidades Colaboradoras: El pago podrá efectuarse durante todo el período de cobranza en las Entidades mencionadas. Y también, mediante las siguientes modalidades:

BANESTO
BANCO HERRERO
BANCO POPULAR
BANCO DE SABADELL ATLÁNTICO
BANCO SANTANDER
BANCO DE VALENCIA
BBVA
CAIXAALTEA
CAIXA CALLOSA
CAIXAPETRER
CAJA MADRID
CAJA MURCIA
CAJA RURAL CENTRAL
CAM
“LA CAIXA”
RURALCAJA
SOLBANK

EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
CAM
CAJA MURCIA
RED DE CAJEROS 4B
SERVICAIXA DE “LA CAIXA”
BBVA
CAJAMADRID

POR INTERNET
www.cam.es (Cam Directo)
www.cajamadrid.es (Caja Madrid)
www.bancosantander.es (Supernet)
www.banesto.es (BANESNET)
www.bbva.es (BBVA NET)
www.lacaixa.es (LINEA ABIERTA)
www.bancopopular.es
www.cajamurcia.es
www.ruralcaja.es
www.caixaaltea.es
www.caixapetrer.com
www.ruralvia.com

CON TARJETAS DE CRÉDITO EN SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA.
OFICINAS TRIBUTARIAS.

OFICINA VIRTUAL: con DNI electrónico, Certificado Digital autorizado o si es usuario de CAM DIRECTO o BBVAnet.
www.suma.es
4B
EURO 6000
SERVIRED

En caso de no recibirse en el domicilio del contribuyente el documento de cobro por extravío del mismo, los contribuyentes podrán obtener un DUPLICADO, del siguiente modo:

En la oficina tributaria de carácter permanente de Suma Gestión Tributaria sita en su municipio en C/ Jacinto Benavente nº10, y en cualquiera de las oficinas de Suma existentes en la Provincia durante todo el período de cobranza.

La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago, debiendo obtener un duplicado del modo indicado.
El horario de atención al contribuyente de las Oficinas Tributarias será de 8,30 a 14,00h.

Se recuerda la posibilidad de domiciliar el pago de los recibos a través de las Entidades bancarias y Cajas de Ahorro, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación.

A partir del día 9 de mayo, inclusive, todos los recibos pendientes de pago incurrirán en los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Villena, 5 de Marzo de 2009.

Fdo.
Celia Lledó Rico
Alcaldesa de Villena.

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