Economía

El juzgado declara la nulidad de complicados productos financieros comercializados en Villena y que han afectado a empresas y particulares

El juzgado de primera instancia nº 3 de Villena ha declarado la nulidad de varias permutas financieras –Swaps de tipos de interés– comercializadas en Villena por un importante banco y que afectan a numerosas empresas de nuestra ciudad. El caso ha sido llevado por el letrado Francisco Valiente Navarro, del despacho Valiente & Asociados, con quien hemos querido hablar para que aclare este complicado proceso por si pudiera ser de interés para más afectados de nuestra ciudad, pues las pérdidas ocasionadas pueden ascender a varios millones de euros.
¿Qué es una permuta financiera o SWAP?
Es un contrato atípico pero lícito, importado del sistema jurídico anglosajón, en el que, de forma muy resumida, las partes, según los plazos y tipos pactados, pagan o reciben cantidades de la otra parte según fluctúe el subyacente (tipo de interés, tipo de cambio, etc). De tal forma que si el tipo de interés, por ejemplo Euribor 3 meses, subía, una de las partes cobraba de la otra, y si bajaba, entonces pagaba a la otra, todo ello con aplicación de una serie de barreras al alza o baja, condiciones que establecía la entidad financiera.

En principio parece que el producto no es muy complejo...
Conviene precisar que no puede afirmarse que todas las permutas financieras son nulas, hay que evaluar caso por caso, si bien las pautas generales es que han sido comercializadas de forma improcedente, con desprecio de los intereses de los clientes de las entidades financieras y en propio beneficio de dichas entidades.

Sí estamos ante productos complejos, pues aparte de la mayor o menor dificultad en conocer su mecánica, la cuestión radica en que el cliente de la entidad financiera ha de tener una correcta información sobre aspectos tales como la influencia de las fluctuaciones de los mercados y su repercusión en los tipos, previsiones que pudiera tener el Banco sobre la evolución del mercado y los tipos de interés de forma bien justificada. El cliente debía ser plenamente consciente de los riesgos que asume y conocer el costo de cancelación. En definitiva, ha de estar correctamente informado antes, durante y después de firmar el contrato. Así lo impone la Ley del Mercado de Valores y toda la legislación nacional, que es la transposición de la Directiva Comunitaria MIFID. La complejidad es reconocida por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los tribunales e incluso por las propias entidades.

¿Dónde radica el problema y la causa de nulidad de estos contratos?
Los problemas que han surgido son varios aunque podríamos resumirlos en los siguientes: ausencia o insuficiente información al cliente por parte de la entidad financiera por lo que éste no pudo prestar válidamente su consentimiento. Normalmente, existe un claro desequilibrio de contraprestaciones, es decir, los contratos estaban diseñados para que las liquidaciones caso de resultar positivas para el cliente fueran mínimas frente a las cuantiosos pagos que el cliente tenía que pagar a la entidad en caso de resultarle negativas. Aunque en su mayoría fueron comercializadas como un “seguro para proteger al cliente frente a las subidas de tipo de interés”, resultó que las entidades se estaban protegiendo a ellas mismas de la más que previsible bajada de tipos, como así aconteció. En otros casos no han realizado los test de conveniencia e idoneidad legalmente obligatorios. Los problemas, pues, han sido múltiples y variados.

¿Son muchos los perjudicados en Villena por este tipo de contratos bancarios?
Sí lo son. Este despacho conoce fundamentalmente de empresarios a los que se les ha ocasionado cuantiosísimas perdidas, cifradas en varios millones de euros, incluso algunas empresas han tenido que cerrar por ello, pero también fueron comercializados a particulares para “asegurarles”, según manifestaron las entidades financieras, frente a las subidas de tipos de interés en préstamos hipotecarios. Dichas permutas han sido comercializadas no sólo por el Banco condenado, sino por otras muchas entidades.

¿Qué efectos tiene la sentencia conseguida por ustedes para el cliente y el banco?
La consecuencia de la declaración de nulidad de estos contratos es la devolución entre las partes de todas aquellas cantidades que percibieron con sus respectivos intereses. En el caso resuelto por el Juzgado, el Banco le reclamaba el pago al cliente de una liquidación trimestral favorable al Banco y el coste de la cancelación del contrato, en total casi 100.000 euros. La sentencia determina que el Banco embaucó al cliente con una deficiente información de un producto que le presentó como ventajoso para el cliente y que sin embargo resultó ser especialmente ventajoso para el Banco, existiendo error en el consentimiento. Se declara que nuestro cliente no tenía que pagar los casi 100.000 euros que el banco le reclamaba y se declara la nulidad de los contratos, dos SWAPS y un contrato marco de operaciones financieras, debiendo devolverse las partes lo recibido de la otra con los intereses correspondientes. Es decir, nuestro cliente ha de percibir una importante cantidad del Banco, además condena al pago de las costas del procedimiento a dicho Banco.

¿Qué aconseja a todas aquellas personas o empresas que se hayan visto perjudicadas por estos contratos?
Nuestro consejo, no sólo frente a este tipo de contratos, sino frente a otras actuaciones de las entidades bancarias, es que no se queden quietos. Los bancos no son más que nadie, y frente a las conductas irregulares o abusivas se ha de reclamar. Para ello han de recabar un correcto asesoramiento y hacer valer sus derechos. Es la única forma de que las Entidades entiendan que han de velar por los intereses de sus clientes y no al contrario.

(Votos: 0 Promedio: 0)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba