La Audiencia Nacional desestima el recurso de la Junta Central contra el cambio de trazado del Júcar-Vinalopó
El tribunal señala también que, resuelto el Convenio suscrito en su día entre Aguas del Júcar y la Junta Central, no existe título alguno por el que los recurrentes tengan derecho a un determinado uso de los caudales que se transporten por la Conducción Júcar-Vinalopó.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso interpuesto por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, lAlacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja contra el nuevo trazado del trasvase Júcar-Vinalopó que impulsa el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En la sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el pasado 10 de diciembre, se rebaten uno a uno todos los argumentos esgrimidos por la Junta Central contrarios al cambio de trazado.
La Audiencia Nacional señala en esta sentencia que la resolución de la Ministra de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2007, por la que se modifica el trazado de la Conducción Júcar-Vinalopó, respetó la normativa ambiental estatal y comunitaria aplicable. Asimismo, la sentencia recuerda que, según todos los informes presentados (incluidos los de la propia Junta Central) el nuevo trazado garantiza mayor disponibilidad de caudales a trasvasar. Igualmente, la Audiencia Nacional reconoce, en contra del criterio de los demandantes, que el cambio de trazado sí que tuvo en cuenta la viabilidad económica, técnica, social y ambiental de la obra, y que precisamente por ello la Comisión Europea decidió co-financiar el nuevo trazado con fondos FEDER.
Por último, la Audiencia Nacional no sólo desestima la petición principal que realizó la Junta Central en su demanda, la de que se anulara el cambio de trazado, también desestima la formulada con carácter subsidiario, en la que se reclamaba por parte de la Junta Central la obligatoriedad de que la Administración Estatal estableciera los mecanismos precisos para que los caudales del trasvase sirvieran real y efectivamente para el abastecimiento y el regadío de todos los cultivos en las comarcas del Vinalopó, Alacantí y Marina Baja. De hecho, la sentencia señala claramente que, resuelto el Convenio suscrito en su día entre Aguas del Júcar y la Junta Central, no existe título alguno por el que los recurrentes tengan derecho a un determinado uso de los caudales que se transporten por la Conducción.
Cuarto revés judicial a la Junta Central
Cabe resaltar además que este es el cuarto revés judicial que recibe la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, lAlacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja en su particular batalla contra el cambio de trazado del trasvase Júcar-Vinalopó. El primero fue ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia; el segundo y el tercero ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; y el cuarto, éste ante la Audiencia Nacional (adjuntamos copia de la Sentencia).