Sociedad

La Justicia prohíbe a un vecino de Villena usar el trastero como plaza de aparcamiento

El Tribunal Supremo da la razón a la comunidad de vecinos por ir en contra de la Ley General de Propiedad Horizontal

La Justicia ha prohibido a un vecino de un residencial de Villena utilizar su trastero como plaza de aparcamiento. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la comunidad del edificio y estima su recurso ya que considera que no había autorización ni licencia para utilizarlo como plaza de garaje y que es contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).

El antiguo propietario del trastero y de la plaza número 25 de garaje derribó el tabique que separaba a ambas y empezó a guardar dos vehículos, todo ello sin autorización de la comunidad, aunque dejó de hacerlo cuando hablaron con él. La plaza de garaje pasó a ser de un nuevo propietario, quien desoyó a la inmobiliaria y utilizó el trastero para aparcar otro vehículo, por lo que la comunidad le demandó.

Y es que este edificio tenía licencia para 26 plazas de garaje y otros tantos cuartos de trastero. El documento del Ayuntamiento aseguraba que «cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia».

El juzgado de Villena dio la razón a la comunidad, entendiendo que este uso del trastero mermaba las condiciones de seguridad del garaje y podría «llegar a mermar los derechos de los demás vecinos en el supuesto que tuvieran que utilzar el seguro». Sin embargo, la Audiencia Provincial permitió al vecino utilizarlo ya que «había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello».

Finalmente fue el Tribunal Supremo el que consideró el criterio de la Audiencia «no correcto» y que los demandados «no sólo añadieron una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título sin el consentimiento de la comunidad, sino que también incumplieron las condiciones que el consistorio concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado».

Por tanto, la Justicia da la razón a la comunidad y desestima a los vecinos, quienes incumplen el artículo 7.2 de la LPH, precepto que «sí resulta de aplicación en el presente caso», explica el TS. Además, que los recurridos «no sean los únicos que aparcan dos vehículos no justifica que actúen por esta vía».

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