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La segunda quincena de julio y del 3 al 10 de septiembre, período de vacaciones para el sector del calzado

En la ciudad de Elche, siendo el día 18 de mayo de 2012, se reúne una Comisión, integrada por representantes de las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. y por otra parte AVECAL y AEC, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 3º del artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Después de que cada parte expuso sus argumentos, se llegó al siguiente acuerdo:
Primero: El período de vacaciones a disfrutar durante el año 2012, por los empresarios y trabajadores del Sector del Calzado de Elche, del Valle de Elda y de Villena, será de 30 días naturales.

Segundo: Los mencionados 30 días, se disfrutarán del siguiente modo en Villena:
Del 16 al 29 de Julio, ambos inclusive.
Del 3 al 10 de Septiembre, ambos inclusive.
Resto a convenir en las empresas

Tercero: El pago de los 30 días de vacaciones se realizará del siguiente modo:
§ 30 días a salario de Convenio
§ 30 días a promedio de incentivos
Los incentivos se calcularán al promedio obtenido por cada trabajador en las trece últimas semanas trabajadas por la empresa.
En el supuesto de fraccionamiento del disfrute de las mismas, el cálculo que se obtuvo para el primer período servirá igualmente para el segundo.

Cuarto:: Cualquier modificación que de común acuerdo establecieran empresarios y trabajadores en torno al período de vacaciones acordado, será válida a todos los efectos.

Quinto: En el supuesto de que hubiera empresas que no puedan ajustar el período de vacaciones a las fechas acordadas y no se hubiese producido acuerdo con sus trabajadores, deberán someter sus nuevas propuestas a la Comisión de Mediación, la cual intentará una solución entre las partes. El plazo para remitir nuevas propuestas a la Comisión, finalizará improrrogablemente el día 7 de junio de 2012.

Todas las empresas que en el plazo señalado no hayan presentado a la Comisión de Mediación la solicitud de modificación de fechas, se entenderá que están conformes con las establecidas en este acuerdo.

Y para que el presente acuerdo surta los efectos pertinentes, y en prueba de conformidad con lo pactado, se firma por las partes, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por AVECAl: Marian Cano García
Por AEC: Álvaro Sánchez Concellón
Por CC.OO.: José Torregrosa Botella
Por U.G.T: Juan Antonio Maciá Torregrosa

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