Economía

Nuevas restricciones para toda la Comunidad Valenciana

El aforo en comercios se reduce al 50%, restaurantes al 30%, terrazas a la mitad y bodas de 15 personas

Las medidas aplicadas en la Comunidad Valencia para contener la propagación del Covid-19 "no han sido suficientes para frenar su expansión" por lo que la Generalitat ha optado por aplicar nuevas restricciones que entrarán en vigor a las 00 de esta madrugada y se prolongarán hasta el 9 de diciembre, según recoge la resolución de Sanidad publicada en el Diari Oficial.

La Generalitat se basa en el informe de epidemiología de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental del 4 de noviembre de 2020 en el que señala que la Comunidad Valenciana se encuentra "en un escenario de transmisión comunitaria sostenida y generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario".

"La situación epidemiológica se está agravando de forma acelerada, con una tendencia creciente. La incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 262,52 por 100.000 habitantes. La estimación en el número diario de casos con infección aguda alcanza los 1.532,06 caso frente a 450,77 el 14 de octubre, en la que se inicia el cambio de tendencia, triplicándose en menos de 3 semanas".

El índice básico de reproducción (R0) es de 1,07, por encima del 1 que marca riesgo alto, y la tasa de positividad en la última semana es de 15,2 %, "muy por encima del 4 % establecido por el Consejo de Europa como límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado". La proporción de pruebas positivas en Atención Primaria es de 66,2 % "indicador considerado de valor de riesgo alto".

De ahí que el Gobierno valenciano haya aprobado aplicar de nuevo medidas similares a las de la Fase 2 de desescalada, reduciendo los aforos de los comercios, salvo los de alimentación, al 50%, de la hostelería al 30% en el interior y el 50% en las terrazas, limitando la asistencia a espectáculos de cine, teatro o auditorios y las bodas y velatorios a 15 personas en el interior y 25 si se celebran al aire libre. Estas son todas las medidas adoptadas por la Generalitat:


HOSTELERÍA

El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo autorizado y en las terrazas no podrá superar el 50% de ocupación. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet ni el consumo en grupo de bebidas en la calle. Además, sigue suspendida la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

COMERCIO

El pequeño comercio y de actividades de servicios profesionales (como la peluquería) deberán reducir al 50% su aforo total, sea cual sea su superficie. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

En el caso de los centros comerciales se limita a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos, no se permitirá la permanencia de clientes en zonas comunes salvo para el tránsito y deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

En el caso de los mercadillos, se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio que ocupen para garantizar así la distancia de seguridad.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo, salvo aquellos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, En este caso, no podrán alojar juntas a personas de distintos grupos de convivencia.


BODAS, ENTIERROS Y VELATORIOS

En el caso de las ceremonias religiosas (bodas, comuniones, bautizos), los templos tendrán un 30% del aforo y en el caso de las no religiosas (enlaces civiles), se podrán celebrar con un 1/3 de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

Los banquetes tendrán un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

Los velatorios limitan su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS, FESTERAS E INFANTILES

No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria y las actividades festeras quedarán condicionadas a que no se superen el número máximo de seis personas

En el caso de parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán limitarse el aforo al 50% y las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.


EVENTOS DEPORTIVOS

Todos sin excepción se celebrarán sin público, ya sean en instalaciones deportivas o en la vía pública y aunque se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional.

En cuanto a la actividad deportiva no federada, se permite tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, sin contacto físico y en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

BIBLIOTECAS, MUSEOS, CINES Y AUDITORIOS

En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el 50 % de su aforo. Los museos serán accesibles para el público de manera indidivual o en grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

Los cines, teatros y auditorios podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo, las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.

En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.


PARQUES DE ATRACCIONES, ZOOLÓGICOS O ACUARIOS

Pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.

CONGRESOS Y CONFERENCIAS

Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y, en ningún caso, se puede superar el 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunidad Valenciana.

ACADEMIAS Y AUTOESCUELAS

Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables, pero podrán impartirse clases presenciales siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

CENTROS DE MAYORES Y PERSONAS DE DISCAPACIDAD

En los centros especializados de atención a mayores (CEAM), Centros integrales de mayores (CIM) y análogos la atención a la ciudadanía será exclusivamente con cita previa, la actividad será de forma individual para los servicios de parafina, podología, fisioterapia, terapias rehabilitadoras y peluquería, y se no habrá actividades grupales.


TRANSPORTE

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

En todos los supuestos previstos será obligatorio el uso de mascarilla.

CRIBADOS CON PCR

La Generalitat recoge que, en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.




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