Cartas al Director

Por la sanidad pública

La ciudadanía debe estar muy vigilante y organizada para que en ningún momento nadie quede fuera del sistema sanitario de manera parcial o total

La Constitución española de 1978, concebida como norma suprema de organización política de España recoge, en su artículo 43, lo siguiente:

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Este artículo refleja un logro social nunca alcanzado en este país: tras el óbito del dictador, la Sanidad pasaba a ser un asunto de estado, amparando a todo el mundo y que sería protegido por él con independencia de la orientación ideológica de quiénes lo gestionasen en el futuro. Este logro social fue producto de una sociedad con una alta conciencia democrática que consideraba que la Sanidad era un derecho irrenunciable y que, por lo tanto, debía aparecer en el articulado constitucional.

Ahora bien, hay que precisar que este artículo, aunque menciona el concepto salud pública, no concreta cómo ésta debe ser organizada y tutelada; nuestra historia democrática reciente nos ha mostrado -y muestra- dos maneras de hacerlo: la gestión totalmente pública, en manos del estado y que no tiene el lucro como su objetivo fundamental, y la privada, que es todo lo contrario. Surgió, además, otra dirección con la gestión mixta que desvía desde el sistema público de Salud hacia el privado a personas y recursos económicos.

Los tres sistemas son legítimos siempre y cuando toda persona en España esté protegida sanitariamente sin ningún menoscabo por cuestión de renta, origen social, ideología, religión o cualquier otro concepto.

Y aquí entra la ciudadanía, que debe estar muy vigilante y organizada para que en ningún momento nadie quede fuera del sistema sanitario de manera parcial o total.  La ciudadanía española plenamente concienciada no delega sus responsabilidades a quienes gestionan lo que establece la Constitución y se desentiende, sino que vigila atentamente que todo lo que está recogido en ella se cumpla.

En caso contrario, debe castigar democráticamente a la persona infractora, al grupo político que gestione para su propio beneficio individual o partidista violentando conscientemente el imperativo constitucional. El castigo pasaría por aplicar los instrumentos administrativos y jurídicos que existen y, llegado el momento, utilizar la gran herramienta ciudadana: el voto.

La Constitución debe seguir vigente; tiene la virtud de poder cambiarse parcial o totalmente; para este último caso, se sustituiría por otra porque fuera de ella no hay imperio de la Ley, no hay derechos que nos definan como seres humanos, sino barbarie, odio, autoritarismo y represión.

Por: Fernando Ríos

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