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Sanciones previstas por incumplir el Estado de Alarma

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quienes se resistan o desobedezcan a la autoridad competente

Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se informa a la ciudadanía de las sanciones de posible aplicación según los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.

Protección de la Seguridad ciudadana

  • La remoción de vallas y encintados colocados para delimitar perímetros de seguridad tendrá una Sanción LEVE de 100 a 600 euros. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.
  • La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. Serán INFRACCIONES GRAVES con multas de 3.001 hasta 60.000 euros.
  • La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población así como el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud. Supondrán INFRACCIONES MUY GRAVES con multas de 60.001 hasta 600.000 euros.

Sistema Nacional de Protección Civil: Según la Ley 17/2015 de 9 de julio.

  • Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Código Penal: Según Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre:

  • Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



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