Política

Un informe jurídico de la Secretario Municipal invalida la creación de una Mesa de Contratación permanente aprobada por PSOE, Verdes y CNA

En el Pleno ordinario del pasado 22 de abril, los concejales No Adscritos (CNA) elevaron una moción solicitando la creación de una Mesa de Contratación permanente con representantes de todos los grupos, incluido uno de los ediles No Adscritos, con el objetivo de “devolver la normalidad democrática al ayuntamiento después de que el PP excluyera a los CNA de otras Mesas de contratación”, argumentó entonces Juan Carlos Pedrosa.
El PP, por medio de su portavoz, José Joaquín Valiente, se posicionó en contra de esta petición –que finalmente fue aprobada con los votos a favor de PSOE, Verdes y CNA–, argumentando que el Pleno no tenía autoridad para constituir una Mesa para todas las contrataciones y solicitando a la Secretario Municipal un informe jurídico que dictaminara al respecto de la potestad del Pleno, o no, para constituir dicho órgano.

Pues bien, dicho informe ya ha sido redactado, y da la razón al Partido Popular y a José Joaquín Valiente. Amparándose en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 817/2009, que desarrolla dicha ley, la Secretario Municipal ha dictaminado que “es cada uno de los órganos de adjudicación de dichos contratos el que nombrará una Mesa, bien de modo permanente o bien de carácter específico, según se contemple en el pliego de condiciones”.

Competencia, no jerarquía
Es decir, “no es admisible” que el Pleno nombre “una Mesa permanente para todos los contratos”, ya que sólo podrá hacerlo para aquellas adjudicaciones que sean de su competencia, “pero no tendrá esa facultad para imponer los miembros de esa Mesa al órgano de contratación competente –Alcaldía o Junta de Gobierno–, ya que no debe olvidarse que los órganos municipales no se rigen por el principio de jerarquía, sino de competencia”.

En definitiva, el Pleno sólo podrá nombrar una Mesa de Contratación Permanente para expedientes de contratación de su competencia –los menos, ya que la mayoría de adjudicaciones, o bien son directas, o bien se tramitan en Junta de Gobierno–. El resto de órganos de contratación, subraya el informe jurídico, “deberán nombrar las suyas, sean permanentes o específicas”.

Para concluir, el informe jurídico remarca, en referencia a la petición de los CNA, que “la competencia de nombramiento de una Mesa de Contratación no es exclusiva de ningún órgano –Pleno, Alcaldía, Junta de Gobierno…–, sino que compete su nombramiento al órgano de contratación que tenga atribuida la competencia del contrato”.

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