A la Guardia Civil, Policía Nacional y compañías de seguros
Lamentablemente este país es proclive al bien ajeno, abundando muchos ladronzuelos que se apropian de lo que no es suyo. Así, es frecuente que alguien acceda a una vivienda que no es suya y se apropie de aquellos objetos de valor o dinero en metálico para su exclusivo beneficio.
Existe entre los ciudadanos la creencia de que si entran a nuestra casa forzando puertas o ventanas es considerado robo, mientras que si no han violentado los accesos es valorado como hurto. Diferencia abismal si tenemos en cuenta que dependiendo si es robo o hurto las compañías de seguros se harán cargo o no de la compensación por el desvalijamiento. Si es robo el Seguro debe atenderte y si es hurto pasa olímpicamente, porque entiende que hubo negligencia o descuido por parte de los dueños de la vivienda.
Por todo lo escrito, es de vital importancia que no se confunda en la denuncia el término, pues se malinterpreta el concepto de una y otra cosa, pudiendo beneficiarnos o perjudicarnos la palabra empleada. Llegados aquí he de expresar mis críticas a algunos funcionarios de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, pues a veces desconocen las reglas del juego a la hora de cumplimentar una denuncia. No es necesario que haya forzamiento de las puertas para que sea considerado robo, sin embargo caen fácilmente en la trampa escribiendo hurto aun no habiéndose producido violencia en la entrada. Por todo lo cual sugiero que el funcionario de turno no especifique, pues existen excelentes sinónimos como se ha sustraído o se ha atentado contra el patrimonio.
El guardia civil o policía debe, exclusivamente, describir las circunstancias de la entrada sin permiso, sin precisar si es hurto o robo, pues sólo corresponde al juez determinar la tipología del delito. Y muchas veces ignoran que el acceso a una vivienda sin violencia es, según el Código Penal, considerado robo, nunca hurto. Y para argumentar este artículo razono que existen dos tipos de robo: con fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas.
Respecto a la primera premisa, fuerza en las cosas, el Código Penal establece que se entenderá por tal cuando se emplee alguna de las circunstancias siguientes: escalamiento; fractura de armarios, muebles, objetos sellados o cerrados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de su sus claves para sustraer su contenido; uso de llaves falsas; inutilización de sistemas específicos de alarma.
Pues bien, respecto al uso de llaves falsas y según el artículo 239 del Código Penal, son consideradas las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal, o cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Por tanto, si alguien hace una copia de su llave sin su consentimiento y accede a su vivienda sin su permiso, aun no forzando la entrada, es robo, no como hurto. Expresado esto reitero la importancia de que el funcionario que instruye la denuncia sepa y conozca que esta práctica, cada vez más habitual, constituye robo y no hurto. Debe saberlo también el ciudadano para que no sea víctima de la ignorancia de quien gestiona la denuncia y debe hacérselo saber.
En juego está que el seguro se haga cargo de las pérdidas o se olvide de usted. Posiblemente interese, desde los Cuerpos de Seguridad del Estado, reducir en las estadísticas el índice de robos, considerándolos hurtos, asunto éste de gran importancia política. Posiblemente también a las Compañías Aseguradoras les interesa, por cuestiones de rentabilidad económica, hacer oídos sordos y engañar al cliente.
Sólo espero que usted, llegado el caso, sepa a qué atenerse, defender sus derechos y que no le falseen el veredicto, ni el funcionario ni el seguro.