Cambio social radical
La naturaleza debe de tener derechos propios, ha llegado el momento, es ahora o quizá nunca
¡Hola de nuevo personas lectoras! he de reconocer que, debido a mi formación jurídica, es muy decepcionante comprobar cómo las leyes, en algunas ocasiones, no llegan a alcanzar el nivel de protección respecto del objeto para el que fueron promulgadas.
No soy persona de posicionamientos extremos, me siento más cómoda en las posturas que contemplan diferentes formas de ver, de pensar o de entender y me gusta contemplar otros razonamientos, pero en este asunto, dada la trascendencia del mismo, mi postura es rotunda. Es el momento de mirar a los espacios naturales desde una nueva perspectiva que se ha venido a definir “Derechos de la Naturaleza”. Esta visión debe de ser admitida y formar parte de un cambio social radical de modificación mental y legal respecto de nuestra forma de tratar a la naturaleza en general, y a sus componentes en particular, porque el tiempo se agota.
Los derechos de la Naturaleza son parte de un movimiento filosófico/jurídico que tiene su origen en 1979, cuando Christopher Stone, a través de su libro, “Should trees have standing-Toward legal rights for natural objects” (Deberían los árboles tener una postura hacia los derechos legales para objetos naturales), lanza por vez primera la idea de conceder derechos propios a los entes naturales. Esa propuesta, disruptiva en sus orígenes, ha ido progresivamente creciendo en su consideración ideológica, para ir poco a poco tomando forma en el plano legal, hasta encontrar su punto de inflexión en 2008, cuando Ecuador eleva los derechos de la naturaleza a la consideración de derechos constitucionales al ser reconocidos en los arts. 71 a 74 de su Carta Magna.
Este razonamiento supone, implícitamente, la necesidad de mover el actual paradigma jurídico antropocéntrico, que mira al ser humano como el eje central de la configuración del orden legal y por tanto social, para posicionar a la naturaleza en ese lugar desde los postulados biocéntricos o ecocéntricos. Lo cual viene a modificar nuestros actuales esquemas mentales y legales, para tomar en consideración que todos los elementos que configuran el mundo natural deben de ser considerados sujetos con derechos propios, desechando su actual estatus de meros objetos. Lo cual nos va llevar a dar un paso más en su protección y a reconocer en ellos su derecho a la restauración, al respeto a su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, en definitiva, su derecho a ser.
Ampliar el margen a nuevos sujetos de derecho no resulta algo novedoso, pues a poco que volvamos la mirada a la historia de la conquista de nuevos derechos, sobre todo humanos, veremos como estos han evolucionado desde la necesidad ética, social o económica a la obligación legal, lo cual ha venido ayudando a moldear la natural evolución de la conducta humana y sus relaciones con personalidades de construcción jurídica como fueron en su momento y en el plano mercantil, la consideración de las empresas como personas jurídicas.
El cambio climático ha dejado de ser un periodo de transición y ya se ha instalado en nuestro día a día, por mucho que algunos se empeñen en negarlo. El ser humano ha demostrado históricamente que solamente se pone manos a la obra cuando los acontecimientos le afectan directamente y poco queda a la imaginación en estos momentos.
Las actuales leyes de protección, a vista de sus resultados, no están dando los frutos esperados, porque quienes las promulgan se ven incapaces de aplicarlas o, lo que es peor, las retuercen con fines o intereses políticos, tanto locales como autonómicos y nacionales, a Doñana y Sierra Salinas me remito.
Ante esta evidencia estamos llamados a actuar en varios frentes: por un lado, el endurecimiento de las penas a los terroristas medioambientales, ya sean personas físicas o entes administrativos, la necesidad de considerar a quienes accionan la vía jurídica para defender la naturaleza como directamente afectados, y el trabajo pedagógico de empezar a concienciar seriamente del hecho innegable de que nuestro planeta es el único conocido que puede albergar vida humana, porque la tierra como tal podrá sobrevivir sin nosotros, pero nunca al contrario.
Aún así, siempre queda espacio a la esperanza, y en España ese espacio es la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor, que ha abierto la puerta en nuestro ordenamiento jurídico a los derechos de la naturaleza y de la cual hablaremos en la próxima entrega, así pues… To be continued.
Derechos de la Naturaleza - Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza
La naturaleza DEBE tener derechos propios. «DEBE DE tener derechos propios» indica probabilidad, no obligación. Cuidado con las expresiones mal utilizadas, hay algunas más de dudoso acierto en el texto, pues creo que, en cierto modo, desacreditan sus bienintencionados aunque un tanto alambicados escritos. Saludos.
entre tanta corrección de estilo recomendada, agradecería me pueda explicar el significado de «alambricados»…
Precisamente, «alambicado» es el único término empleado en mi comentario que podría interpretarse como una corrección de estilo, le pido disculpas si le resulta inoportuno. Por favor, tómelo como lo que es: la simple opinión personal de un desconocido.
Sin embargo, el uso de «deber de» es sencillamente incorrecto si lo que pretende transmitir es una obligación que, en este caso, emana de una necesidad. Después, puede usted admitirlo o no, faltaría más. Personalmente, creo que es importante expresarse con la mayor corrección de la que uno es capaz o, al menos, intentarlo.
Para finalizar, felicitarle sinceramente por el contenido y la intención de sus recientes artículos y transmitirle mi apoyo y ánimo para futuras entregas.
Saludos cordiales.
Nunca entenderé que para proteger la naturaleza halla que destruirla. Si se pensara más en el interes por cuidar nuestro entorno natural que en los intereses económicos de los mercaderes especuladores de la electricidad, otro gallo cantaría. En fin, y la política… de perfil.