De paseo por el Reglamento
En Villena las corridas de toros deben regularse mediante la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, así como por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos, lo que se conoce popularmente como el reglamento taurino nacional y que es el verdadero instrumento regulador mientras no se apruebe el reglamento del arruinado Reino de Taifas que lleva el bello nombre de Comunidad Autónoma Valenciana.
Los artículos 27 y 28 tratan sobre las solicitudes que se deben presentar por los que pretenden organizar la corrida y el 29 explica que el órgano competente advertirá al interesado en el plazo de 24 horas sobre los defectos de la solicitud. Este órgano es la Consellería de Gobernación y para el caso de plazas portátiles también el Ayuntamiento.
Por el artículo 33 se defiende el derecho de los espectadores a recibir el espectáculo en su integridad y el 37 lleva a colación que es el Presidente quien lo dirige y garantiza el normal desarrollo de sus secuencias. En el punto siguiente es donde se cuenta que para el caso de Villena presidirá el Alcalde por delegación del citado órgano competente quien a su vez podrá delegar en un concejal independientemente de su cualificación o en una persona de su confianza y de reconocida competencia en materia taurina, en este caso.
A partir de aquí y entre los artículos 40 al 43, se hace lectura de que el presidente es el responsable del orden público por lo que estará asistido por un Delegado de la Autoridad al mando de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía concretamente de la policía autonómica, deberá tener en cuenta los usos y costumbres de los festejos que se celebran en Villena, será asistido por un veterinario y un asesor técnico en materia taurina, deberá dirigir el primer reconocimiento de las reses cuando éstas lleguen a la plaza con una antelación mínima de 24 horas, debiendo rechazar aquellas que no cumplan los requisitos mínimos de peso y trapío: en el caso de Villena, peso inferior a 435 kilos y cuidar al máximo los asuntos relacionados con la manipulación de las astas.
También deberá el presidente controlar el segundo reconocimiento, que tiene lugar el mismo día del festejo, antes del sorteo y enchiqueramiento de las reses. Aquellas que fuesen rechazadas deberán ser sustituidas por el empresario hasta completar el mínimo exigible de seis toros y un sobrero, porque en caso de que no pudiese hacerlo el espectáculo deberá ser suspendido. Igualmente deberá asegurarse que los caballos de picar presentados por la empresa están convenientemente domados y no pertenecen a razas traccionadoras.
También deberá el presidente ordenar y coordinar los reconocimientos post mortem para los casos en que se hubiesen observado comportamientos anómalos en las reses durante su lidia o fundadas sospechas sobre manipulación de las astas. Además de todo, sacará su pañuelo para que se inicie el espectáculo y para conceder los trofeos, previsiblemente máximos.