El Diván de Juan José Torres

Desahucios

No sé qué artículo de la Constitución se refiere a que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna. Confieso que hace años conocía casi de memoria esta Carta Magna, así como la de la Pepa de 1812, que hace meses a las altas instituciones se les caía la baba con su Aniversario; imagino que radiantes para salir sonrientes en las fotos conmemorativas, como si la hubieran inventado ellos. Pero las cosas, incluida la Constitución, pueden tener ideas magníficas y caerán en papel mojado si no existe el interés político de aplicarlas a rajatabla, y ese empeño nunca lo hubo. Tal es así que la memoria mía me traicionó y empecé a olvidar las buenas declaraciones de intenciones, porque quedan sólo escritas en un papel, aunque sea de pergamino oficial.
El caso es que si repasáramos la Constitución nuestra diríamos: “qué buena es y cuántas cosas justas cuenta”. Pero como los cuentos invenciones son, hace tiempo que no hago caso de tanta palabrería. Los españoles no tienen derecho a una vivienda digna, pues hay quienes viven bajo de un puente, en un banco o en las casas de los abuelos, porque no tienen recursos suficientes para vivir en casa propia. Cientos de miles de españoles y gentes venidas de otras partes, a buscarse el pan, compraron una vivienda, digna o modesta, que ahora no pueden pagar por una crisis que ellos no inventaron y que las entidades bancarias se han empeñado en alimentar primero y en desquiciar después.

Así las cosas, mucha gente no puede hacer frente a los préstamos hipotecarios y los dueños de las casas, esos codiciosos banqueros, se las quitan mediante desahucios. Esto ha sucedido desde el principio de los tiempos en esta España democrática y las razones morales, éticas y de justicia no valen para paliar tanto atropello. Ha tenido que ser Juliana Kokott, abogada judicial del Tribunal del Justicia de la UE, quien ha puesto el grito en el cielo de lo que pasa en este país. Ha dicho la experta que “la Ley española que regula las ejecuciones hipotecarias viola la normativa comunitaria de protección de los consumidores, es incompatible con la directiva europea sobre cláusulas abusivas y no protege al consumidor, porque permite la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios contra la entidad financiera”.

Esto significa que, a lo largo del proceso ejecutor de desahucio, el cliente no puede pedir al juez que estudie si la cláusula del contrato podría ser abusiva. En España el deudor sólo puede lograr que se declare “abusividad del contrato” en un nuevo procedimiento y después de haber perdido la vivienda. En este segundo proceso sólo puede lograr, como mucho, una indemnización por daños y perjuicios. Porque se mire por donde se mire es abusivo el desahucio, y cuando ocurre el banco priva de la vivienda al cliente, la tasa por la mitad, la vende al mejor postor, no reintegra al desalojado lo que hasta la fecha ha pagado y además no admite la vivienda como dación de pago. Es decir: un robo a mano armada y encima legal.

El dictamen de la abogada europea no es vinculante, pero la UE sí puede instar a los gobiernos a que regulen racionalmente y con sentido común sus leyes para que la compra hipotecaria no desemboque en atraco. Se necesita pues un recurso legal eficaz para poner en orden estos sinsentidos y ya se han puesto manos a la obra tanto el PP como el PSOE para estudiar el tema en profundidad. Nunca es tarde, pero ha tenido que suicidarse una ciudadana para preocuparse de verdad de estos asuntos. Hasta ha reaccionado la banca cuando afirma que “paralizará dos años los casos extremos por razones humanitarias”. Cuánto cinismo, cuando el dinero siempre se olvidó de las humanas razones.

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