El pasaporte covid se mantendrá en vigor más allá del 31 de enero
El president Ximo Puig se muestra partidario de “no rebajar ningún tipo de medida” por el momento
El “pasaporte covid” seguirá vigente para en la Comunidad Valenciana más allá del 31 de enero, fecha en la que acaba el permiso que el TSJCV otorgó a la Conselleria de Sanitat y Salud Pública para ampliar las medidas sanitarias a fin de frenar al avance de la pandemia.
Así lo avanzó este martes el president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, que antes de la reunión de la Comisión Interdepartamental, que es el órgano que debate y acuerda las restricciones en la Comunidad, ha señalado que “lo que puedo avanzar en estos momentos es que la posición inicial es mantener todas las cuestiones tal y como están en estos momentos”.
Serán los informes de Salud Pública los que lo determinen, añadía el President, pero "por lo que he podido hablar con la consejera –en referencia a la titular de Sanidad, Ana Barceló–, la idea es no rebajar ningún tipo de medida. Si los técnicos así lo indican se podrá pedir al TSJCV el mantenimiento de esta situación”.
Para Puig, la exigencia del pasaporte covid ha “aumentado” la seguridad en los espacios cerrados, ha mantenido “la tensión positiva” para recordar que la pandemia sigue y “ha animado la vacunación” de muchas de las personas que todavía no lo habían hecho –unas 200.000, según fuentes de la Generalitat.
El President también ha insistido en mantener la prudencia, y aunque reconocía que los datos de contagios siguen altos, destacaba la estabilización en las hospitalizaciones y en los ingresos en la UCI, “que es lo que ahora importa”.
Además, aseguraba que la Comunidad Valenciana registra todos los positivos, “algo que otras comunidades no hacen”, y aunque se mostraba partidario de poder reducir el tiempo de baja a medio plazo, se remitía a los informes de los expertos para decidirlo.
Ni el Gobierno ni las comunidades autónomas pueden imponer medidas restrictivas sin pasar por el tribunal superior de justicia que les corresponda o, en su defecto, por el Tribunal Supremo. Ello es necesario para garantizar que se vela por los derechos de los ciudadanos, que solo pueden ser limitados vía judicial.
La normativa permite el empleo de esta medida, conforme indica el Supremo, es: la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece la ratificación de los tribunales superiores de justicia; el real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que modificó la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para hacer que el Tribunal Supremo fuese el órgano de casación respecto a estas medidas.
La vacunación es algo voluntario,