Libertad de expresión
Parece que muchos coincidimos en que la Constitución camina bastante maltrecha a pesar de su juventud. Unos cuantos consideramos que no hay que temer por las consecuencias de una reforma constitucional, porque por muy graves que puedan ser éstas es infinitamente peor saltarse la actual ley para tomar atajos. En la mentalidad de los demócratas cabe un sinfín de opciones, desde el inmovilismo hasta la defensa de un estado social y democrático de derecho cuya forma política sea la república. Lo que no es de recibo es la limitación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, salvo en los casos constitucionalmente contemplados de los estados de alarma, excepción y sitio. Estos derechos son los más importantes y gozan de un trato especial por parte de la Constitución: El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, a la libertad ideológica y de culto, al honor y a la intimidad, el derecho de residencia, de reunión, de asociación, de ejercer cargos públicos, a la educación, a sindicarse, a recibir la tutela judicial y el derecho de petición. Son tan importantes que la Constitución establece que además de las garantías parlamentarias y judiciales, estos derechos también son susceptibles del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso de que sean violados. Además están regulados por leyes orgánicas, las de mayor categoría.
Si llegados a este punto alguien ha repasado la lista de derechos verá que falta el que titula mi artículo y sobre el que me quiero centrar. El artículo 20 de la Constitución, un amplio artículo, recoge las definiciones de libertad de expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra, la libertad a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional, sin que pueda existir censura ni el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información salvo en virtud de resolución judicial. Esto está trascrito a tenor del texto literal de la Constitución. Por ello pregunto de nuevo a los padres de la patria y a los actuales dirigentes del Partido Socialista Obrero Español cómo se pueden compatibilizar con la ley las acciones para tratar de silenciar a personas y medios, cómo pueden justificar la pretensión de crear un comité político para filtrar contenidos y cómo van a llevar a cabo todos estos pasos sin violar las leyes. Seguro que tendrán una buena respuesta y estoy deseando escucharla.
En mi opinión, el ejercicio de las libertades públicas y los derechos fundamentales sólo pueden venir regulados por leyes orgánicas que son arbitradas desde los tribunales de justicia ordinaria y desde el Tribunal Constitucional. Si alguien infringe estas leyes sólo debe existir un camino que no es otro que el del procedimiento y tutela judicial, donde el gobierno para nada ha de intervenir. Si yo persisto en defender mi deseo de que en Villena exista una Plaza de Toros Monumental, puede ocurrir que contra mi opinión aparezca otra de sentido contrario, y nadie tiene derecho a amordazarnos ni a uno ni a otro. Si en el transcurso de estos lances alguien sobrepasa el límite de la cortesía se expone a que le traten descortésmente, y si transgrede la ley se arriesga a que le interpongan una querella con todas las consecuencias que de ello puedan derivarse.
Todos los derechos fundamentales son tratados con igual importancia, pero la libertad de expresión, a mi juicio, es vital sobre los otros, porque de él emanan los demás instantes después de haber sido expresados.