Opinión

Piratas con corbata

Normalmente los editores denominan a la copia ilícita “piratería”. Asimismo, expresan de manera implícita que hacer copias ilegales es éticamente equiparable a abordar barcos en alta mar y robar o asesinar a sus pasajeros. Pero eso no es todo, indistintamente este término también es usado para referirse a la venta de material copiado. El cómo trata la ley este asunto es un tema que genera polémica en muchos países del mundo y especialmente en España. Siendo ánimo de lucro cualquier cosa que reporte un beneficio, y no, como dicen, cualquier cosa que te ahorre el dinero que costaría comprar un original. La copia debería estar prohibida sólo cuando se pretende obtener un beneficio lucrativo con ello. Deberían dedicar todo el esfuerzo a la persecución de la venta ambulante de copias y que sean los implicados, sobre todo los peces gordos de las mafias, los que paguen la compensación que se exige.
El actual anteproyecto de la Ley de la Propiedad Intelectual deja entrever que lo que se pretende es que la copia privada se criminalice como la copia para la venta ilegal y que además el cobro del canon se extienda, además de los que ya están incluidos y que la mayoría de gente desconoce, a cualquier tipo de soporte o procedimiento técnico que posibilite la copia o reproducción de cualquier cosa sujeta a derechos de autor, que viene a ser lo mismo que cobrar por soportes como el papel, discos y cintas vírgenes, memorias, etc. y a los aparatos como teléfonos móviles, reproductores y grabadores de mp3, cd y dvd, indistintamente de lo que se vayan a contener. En vista de esto, además de presuponer que al comprar esos productos vamos a delinquir con ellos y por lo tanto debemos pagar por adelantado nuestra “multa”, se pretende considerar ilegal el hacer una copia de cualquier cosa aunque seamos propietarios del original. ¿Qué va a ser lo próximo? ¿Quitarnos la posibilidad de prestar o ver con la familia o amigos una película? Con la aprobación de la ley, según parece, pagaríamos el nombrado canon de productos independientemente del uso que les vayamos a dar. ¿Se puede considerar justo el pagar una compensación por utilizar una hoja de papel y una impresora para imprimir un documento que yo mismo he redactado? Pretenden también cobrar por aparatos como los ordenadores. ¿Van a gravar también el precio de los bolígrafos, rotuladores y demás materiales que puedo usar para mi uso personal y mis creaciones propias? Y las empresas, ¿deben pagar este canon en el uso de materiales de oficina o informática para el uso de la empresa, sabiendo que es demostrable su uso lícito? Teniendo en cuenta que estamos en una democracia constitucional en la que cualquier persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ¿no atenta esta ley contra la Constitución? Tal vez sería mejor que esta compensación se cambiara por una indemnización en función de las pérdidas obtenidas en cada sector.

Existen muchas utilidades distintas de la copia y reproducción pública para estos soportes y medios técnicos. Además de poder utilizarlos para la copia, no siempre lo que copiamos, vemos o escuchamos en los aparatos de nuestros hogares o negocios esta sujeto a derechos de autor. Quién no ha visto en su aparato de dvd las fotografías del viaje de las últimas vacaciones que han sido realizadas con una cámara fotográfica propia, en las que ninguno de los protagonistas cobra derechos de imagen y grabadas en un disco virgen con un ordenador portátil. Con esta ley se pretende cobrarnos por todos los aparatos que hemos usado, cuando ninguno de ellos atenta contra los derechos de autor. Al igual que en otros muchos negocios los avances tecnológicos hacen mella en algunos sectores, que han estado mamando largo tiempo de una fuente ilimitada de recursos. Ahora que los negocios no van tan bien, en lugar de intentar amoldarse a los nuevos tiempos luchan por conservar sus privilegios e incluso aumentarlos. Acaso se compensó a los que fabricaban máquinas de escribir cuando se implantaron los ordenadores y las impresoras en todos los ámbitos. Quizás lo que más irritante sea el canon, que además de no ir separado del precio del producto, como el IVA, ni es deducible ni se puede evitar de ninguna manera el pagarlo. Teniendo también en cuenta lo injusto del reparto de este canon entre los supuestos propietarios de los derechos de los supuestos materiales copiados, (¿no es mucho suponer?), que siempre acaban repartiéndose entre los que más ganan, que son supuestamente también los que supuestamente están más perjudicados, aunque puede que ellos no se hayan dado ni cuenta.

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