De recuerdos y lunas

Propiedad horizontal

Ley de propiedad horizontal 49/1960 reformada por Ley 8/1999 (B.O.E. 8.04.1999) Capítulo II: Del régimen de la propiedad por pisos o locales. Artículo ocho —dice así: “Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.” Y sigue más: “En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo quinto, sin alteración de las cuotas de los restantes.”
Aprobación de la junta de propietarios y consentimiento de los titulares afectados es lo que exige la ley para los casos de agregación o segregación, sin alteración de las cuotas de los restantes. Así en los edificios. ¿Así en los territorios?... Cuando el debate en torno a los Estatutos, sean donde sean, siempre aparece la misma cuestión. Los que defendemos la nación liberal, esto es, la nación que nace de la voluntad compartida de los ciudadanos que deciden libremente ser nación, ser común, no nos preocupa el que la nación sea hoy de una forma y mañana –o pasado mañana– sea de otra. No debe haber problema cuando se es lo que mayoritariamente se quiere ser. Así, mediante referendo, los hombres y las mujeres de un territorio decidirán lo que quieren que sea ese territorio. Sin problemas aparentes. Pero no es tan fácil la cosa.

No es tan fácil la cuestión porque por un lado están aquellos nacionalistas que por encima de la voluntad de los individuos reivindican una nación que no puede ser lo que los ciudadanos quieren que sea, sino que tiene que ser sin remedio lo que la nación es, porque para ellos la nación está eternamente predeterminada por unas esencias, las esencias del volksgeist sobre el que teorizó el filósofo y escritor alemán Herder.

Y no es tan fácil la cuestión porque, en caso de referendo, hay que concretar el censo electoral para decidir quienes pueden ejercer el derecho de sufragio. Y para ello hay que definir los límites y resolver si ante una agregación o segregación deciden sólo los que quieren agregarse o segregarse o todos los que se ven afectados por la suma o la resta. En la comunidad de vecinos, vista la Ley de propiedad horizontal, está claro; en un Estado parece ser más complejo. Por ejemplo, ante la posibilidad de una Cataluña o un País Vasco o una Galicia o una Extremadura o una Andalucía o una... independientes, ¿sólo decidirían los habitantes de esos territorios o los habitantes de la actual nación?... Y la realidad se complica cuando en algunos proyectos nacionalistas cabe, por determinación de ese volksgeist que decíamos, la adhesión de otros territorios considerados irredentos y, por ende, propios de la nación que se quiere construir. Sea el caso de Navarra y el País Vasco francés para algunos nacionalistas vascos, sea el caso de la Comunidad Valenciana y las Baleares para algunos nacionalistas catalanes, sea el caso de territorios de León para nacionalistas gallegos, sea el caso que sea... La verdad es que, siendo un reto atractivo, a uno le atosiga un poco vivir en un país con tantos posibles. ¿Y si quitamos las fronteras? Las de los mojones y las de las lenguas. Las de los trajes y las calderillas. Las de las riquezas y las miserias. Todas las lindes. Que al cabo son como marcas de orina de los perros.

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