Empresas

Publicadas las ayudas para autónomos y empresas afectadas por la Covid-19

Están dirigidas a los sectores de la hostelería, agencias de viaje y actividades artísticas, recreativas y de ocio

Se ha publicado con fecha 2 de febrero de 2021, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, el Decreto 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19, con el objeto de convocar  ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

CNAE-09 a los que se dirigen las ayudas

  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
  • 5629 Otros servicios de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9003 Creación artística y literaria
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9102. Actividades de museos
  • 9103. Gestión de lugares y edificios históricos
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas
  • 9312 Actividades de los clubes deportivos
  • 9313 Actividades de los gimnasios
  • 9319 Otras actividades deportivas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento



La cuantía de las ayudas será:

  1. Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunidad Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.
  2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) la ayuda ascenderá a 600,00 euros.

Tenga en cuenta que:

  • El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4/2/2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17/2/2021.
  • Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (a través del procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid 19»)
  • La solicitud se realizará en dos trámites: en el primer paso se solicitará la fecha y la franja horaria para presentar la solicitud (sin necesidad de disponer de firma electrónica) y en un segundo paso se presentará la solicitud con la documentación requerida.

Estará disponible toda la información en la web de LABORA y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Pulsando aquí se puede consultar la publicación oficial.

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