Reglamento municipal de participación ciudadana de Villena (y dos)
Y aquí llega, señoras y señores, el último borrador del reglamento de participación. Un documento que apuesta por ejemplo por la intensificación de los mecanismos de participación a través de Internet, de los que no se ha echado mano para la redacción del presente documento. Aunque sí se ha redactado con la colaboración de ciudadanos y ciudadanas que tuvieran hueco de tal a tal hora y lo hicieran de modo presencial; así como con la colaboración del movimiento asociativo ¿...? y de la realidad política local (no así con la irrealidad política local representada por Izquierda Unida, Podemos y Ciudadanos, quienes deberán ganar un puestecito para entrar en el juego).
El caso es que el manuscrito se fundamenta en cuatro pilares: el derecho a la información, a la petición, a la colaboración del ayuntamiento y el derecho a la iniciativa ciudadana. Para el buen desarrollo, como bien nos siguen informando, deberíamos ponernos al día con esto del Internet, para no ir haciendo y distribuyendo fotocopias de casa en casa y para ahorrarnos el viaje a la oficina correspondiente. O sea que, tal y como se entiende, en primer lugar se requiere aumentar el número de conexiones o en su defecto abrir libremente los grifos de la wifi por doquier. En segundo lugar se requieren espacios virtuales, páginas web, accesibles y con información actualizada. Y en tercer lugar es necesario enseñar a utilizar esas herramientas a quien lo necesite. Trabajos que bajo mi punto de vista hace tiempo deberían estar en marcha puesto que lo oportuno es haber podido hacer uso de ellos desde el momento en que se inicia el proceso participativo.
Y llegamos al segundo título, el de las asociaciones, concretamente al artículo 21, donde se pide que las asociaciones se inscriban en el Registro Municipal de Asociaciones, con el único interés de conocer su número, sus fines y su representatividad. Una condición que como veremos más adelante resulta imprescindible para ser una asociación villenera sin que importe que ya esté registrada en el Registro General de Asociaciones y que en los estatutos aprobados por tal registro figuren los fines y el ámbito de actuación. Para llevar a cabo este doble y caprichoso registro, nuestro reglamento nos pide la presentación de diez papelotes de esos que te hacen perder horas y horas de no ser una asociación con personal contratado para tareas administrativas. Como anécdota les diré que la oficina de la Seguridad Social de Elda ya muestra sin disimulo su hastío al ver pasar por allí asociaciones villeneras pidiendo el papelito que demuestra que estamos al corriente con nuestras obligaciones.
Por si faltaba algo, nuestro ayuntamiento en virtud del artículo 23-2 nos propone la obligación de notificar antes de 90 días cualquier cambio que se produzca en nuestra asociación. Algo, queridas personas, que no importaría hacer si ya de paso lo tuviéramos que hacer con el Registro General. Pero no se preocupen, porque entonces aparece la figura de la persona responsable de la formación en materia de asociacionismo, que se encargará de ayudarnos en todo aquello que no sepamos hacer e, imagino, también desarrollará una labor como de policía de asociaciones, digo yo.
El caso es que hacemos una pausa aquí para llegar a alguna conclusión al respecto. La impresión que nos da es que no se ha considerado el amplio abanico de actuación de las asociaciones y sus características específicas. Se pretende censar dando incluso la impresión de criba, se pretende controlar y se pretende compartimentar. Y cualquiera de estas tres acciones supondrán un empobrecimiento en nuestro tejido asociativo. ¿Por qué, por ejemplo y a tenor de lo que puede insinuar esta medida, no se han dividido las asociaciones según el montante económico que manejan? Seguiremos con el asunto...